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ORDENANZA N° 36/2014

 

ARTÍCULO 1°: Créase “Marcos Paz Ciudad del Árbol Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, que actuará bajo el régimen de la Ley Sociedades Comerciales N° 19550 (Art. 308, siguientes y concordantes), sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°: “Marcos Paz Ciudad del Árbol S.A.P.E.M.” tendrá como objeto:

> AGRICOLA-GANADERO: Mediante la explotación en campos, chacras y fincas propias, o no, de todo tipo de explotación de los recursos naturales, vegetales y animales, forestales y agrícolas; las actividades de cultivo y cría de animales, ya sea para la obtención de productos alimenticios de origen animal, así como las legumbres y otros productos hortícolas comestibles y/o cualquier otro tipo de producto, subproducto y derivado de orígenes agrícola-ganadero.-

> INDUSTRIAL: Mediante el tratamiento industrializado y su transformación aún después de darle una forma de mayor o menor valor de todo tipo, de cualquier tipo de producto y dentro de las actividades que se mencionan a continuación:

Elaboración de productos alimenticios; elaboración de bebidas; elaboración de productos de tabaco; fabricación de productos textiles, fabricación de cuero y productos conexos; producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables; fabricación de papel y productos de papel; actividades de impresión y servicios de apoyo; reproducción de grabaciones; fabricación de coque y de productos de la refinación del petróleo; fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias; químicas medicinales y productos botánicos; fabricación de productos de caucho y plástico; fabricación de productos de minerales no metálicos; fabricación de metales; fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos; fabricación de equipos informáticos, electrónicos y ópticos; fabricación de maquinaria y equipos eléctricos; fabricación de maquinarias y equipos de uso general; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; fabricación de otros equipos de transporte, como ser: Construcción de buques y estructuras flotantes, Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías; aeronaves; vehículos militares de combate; motocicletas; bicicletas y sillas de ruedas; fabricación de muebles; industrias manufactureras como ser fabricación de joyas, bijouteri y artículos conexos; de instrumentos musicales; de artículos de deporte; de juegos y juguetes; de instrumentos y suministros médicos y dentales; de implementos agrícolas; y cualquier tipo de actividad que implique el correcto desarrollo de la industria y/o fábrica, como ser mantenimiento, reparación e instalación de maquinas y equipos.

> COMERCIAL: Comercio en cualquiera de sus formas, mantenimiento y reparación a cambio de una retribución o por contrata, compraventa, Leasing, comisión, consignación, representación, distribución, y cualquier otra forma de comercialización de cualesquiera de las actividades que se hubieren mencionado anteriormente, como así también sus subproductos y derivados en cualquier estado y en todas sus formas; su importación y exportación.-

> TRANSPORTES: Comprende la provisión de transporte de carga y pasajeros, regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire, tuberías, y actividades asociadas tales como terminales e instalaciones de estacionamiento, manipulación de carga, almacenaje, etc. Comprende también el alquiler de equipos de transporte con conducto, así como el alquiler de espacios de almacenamiento.

 

ARTICULO 3°: La sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad y Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.

 

ARTICULO 4°: El estatuto de la sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:

a) Denominación “Marcos Paz Ciudad del Árbol S.A.P.E.M.”.

b) Capital Social: (Inc. c y di Art. 1 Ley 12929) estará representado el sesenta por ciento (60%) por acciones Clase “A”, cuya titularidad corresponderá al Estado Municipal; el veinte por ciento (20%) por acciones Clase “B”, que serán ofrecidas a todas las empresas privadas que se encuentren radicadas en el Partido de Marcos Paz o a aquellas que mantenga lazos comerciales estrechos en el Distrito; y el veinte por ciento (20%) por acciones Clase “C”, que serán ofrecidas a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas físicas o jurídicas. Si quedara remanente no suscripto de acciones Clase “B”, éstas quedarán en poder del Estado Municipal, quien las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente.

La sociedad estará autorizada a realizar ofrecimiento público de las acciones Clase “C”. Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.

El ofrecimiento de las acciones Clase “B” y “C” se formulará a través de un diario local y a través de la debida publicación de convocatoria en el Boletín Oficial.

Los accionistas de las Clases “B” y “C” tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase, tanto para la suscripción de nuevas acciones de su clase como en la venta de acciones de esa clase por algún accionista.

Cuando por un aumento de capital o venta de acciones Clase “B” o “C” por parte de algún accionista, y los demás accionistas de dicha clase no ejercieran su derecho a preferencia y/o acrecer, o lo hicieran parcialmente, el Estado podrá suscribir las acciones remanentes. Con posterioridad, el Estado Municipal podrá enajenar esas acciones.

El valor de transferencia será establecido sobre la base del patrimonio neto de la sociedad, el que surgirá de un balance especial confeccionado al efecto con valores activos tangibles e intangibles revaluados a valor de mercado, el que deberá ser aprobado por los órganos de administración y de fiscalización de la sociedad, previo dictamen de la Auditoría Externa. El mismo criterio de valuación se adoptará para establecer la prima de emisión, en su caso, ante un aumento de capital.

Deberá expresarse el propósito de mantener siempre la mayoría del Capital Estatal, en el porcentaje mínimo previsto en la constitución de la sociedad.

 

ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el o los aportes de capital que requiera a los efectos de la conformación de la Sociedad que se crea por la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutiva podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán “AD HONOREM”, con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme la normativa nacional, provincial o municipal aplicable, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.

 

ARTÍCULO 7°: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

 

ARTÍCULO 8°: La responsabilidad de la Municipalidad de Marcos Paz se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Municipal ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.

 

ARTÍCULO 9°: En un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá dictar el Estatuto Social de “Marcos Paz Ciudad del Árbol S.A.P.E.M.” y realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad.

 

ARTÍCULO 10°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a “Marcos Paz Ciudad del Árbol S.A.P.E.M.”, en concepto de capital, los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.

 

ARTÍCULO 11°: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de posibilitar la suscripción e integración del capital social.

 

ARTÍCULO 12°: La sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado y dándole prioridad y un cupo no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) a personas cuyo domicilio se radique en el Partido. Podrá convocar a empleados de la Administración Pública, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes y/o funcionarios públicos cumplan funciones temporarias en “Marcos Paz Ciudad del Árbol S.A.P.E.M.”, durante un período no mayor a dieciocho (18) meses, computados a partir de la constitución definitiva de la sociedad.

 

ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 14°: De forma

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 03/07/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/06/2014