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ORDENANZA N° 37/2014


ARTICULO 1°: Créase "Marcos Paz Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, que actuará bajo el régimen de la Ley Sociedades Comerciales Nº 19550 (Art. 308, siguientes y concordantes), sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°: "Marcos Paz Multimedios S.A.P.E.M.” tendrá como objeto:

1) La gestión directa del servicio de televisión analógica, digital por ondas terrestres y satelitales, así como la producción y comercialización de contenidos audiovisuales y la prestación de los servicios asociados a las actividades de la concesión de los servicios de televisión. Ello incluye:

a) La producción, comercialización y emisión de programas de televisión, de acuerdo con la legislación especial vigente sobre la materia.

b) La producción, coproducción, rodaje y comercialización de películas cinematográficas y, en general, de toda clase de obras audiovisuales, incluyendo spots publicitarios.

c) El doblaje, sonorización, montaje edición y postproducción de obras audiovisuales.

d) La edición musical y discográfica y, en particular, la adquisición y comercialización en cualquier forma de derechos musicales.

e) La contratación artística y de personal para la realización de las actividades anteriores.

f) La edición de cualquier tipo o por cualquier medio, y en especial la edición electrónica, de publicaciones unitarias, periódicas o no, así como la edición electrónica de servicios de información general, cultural, deportiva, artística, de ocio o de cualquier otra naturaleza.

g) La distribución y venta de publicaciones unitarias periódicas o no, de información general, cultural, deportiva, artística o de cualquier otra naturaleza, la impresión de la misma y la explotación de talleres de imprimir, y, en general, cualquier otra actividad relacionada con la industria editorial y de artes gráficas; el establecimiento, utilización, y explotación de emisoras de radio, televisión y cualesquiera otras instalaciones para la emisión, producción y promoción de contenidos sonoros y audiovisuales, así como la producción, edición y distribución de estos contenidos en cualquier soporte o medios de comunicación de cualquier tipo, que no esté prohibida por la Legislación vigente.

 

2) La explotación y comercialización de contenidos informativos, literarios, de opinión, y de cualquier otra naturaleza, por cualquier medio o modalidad de difusión y explotación, por medios propios o mediante su cesión a terceros.

Expresamente se indica que las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.”

 

3) La gestión del servicio de radio municipal así como la producción y comercialización de contenidos radiofónicos y la prestación de los servicios asociados a las actividades de la concesión de los servicios de radiofonía.

Ello incluye la producción, comercialización y emisión de programas de radio, de acuerdo con la legislación especial vigente sobre la materia.

a) La producción, coproducción, y comercialización de programas radiofónicos, incluyendo spots publicitarios.

b) El doblaje, sonorización, montaje edición y postproducción de obras audiovisuales.

 

4) La gestión del servicio de prensa así como la edición, producción, distribución y comercialización de contenidos periodísticos e informativos y la prestación de los servicios asociados a las actividades habituales de información.

 

ARTÍCULO 3°: La sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad y Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.-

 

ARTÍCULO 4°: El estatuto de la sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:

a) Denominación "Marcos Paz Multimedios S.A.P.E.M.".

b) Capital Social: (Inc c y d) Art. 1 Ley 12929) estará representado el sesenta por ciento (60%) por acciones Clase "A", cuya titularidad corresponderá al Estado Municipal; el veinte por ciento (20%) por acciones Clase "B", que serán ofrecidas a todas las empresas privadas que se encuentren radicadas en el Partido de Marcos Paz o a aquellas que mantenga lazos comerciales estrechos en el Distrito; y el veinte por ciento (20%) por acciones Clase "C", que serán ofrecidas a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas físicas o jurídicas. Si quedara remanente no suscripto de acciones Clase "B", éstas quedarán en poder del Estado Municipal, quien las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente.

La sociedad estará autorizada a realizar ofrecimiento público de las acciones Clase "C".

Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.

El ofrecimiento de las acciones Clase “B” y “C” se formulará a través de un diario local y a través de la debida publicación de convocatoria en el Boletín Oficial.

Los accionistas de las Clases "B" y "C" tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase, tanto para la suscripción de nuevas acciones de su clase como en la venta de acciones de esa clase por algún accionista.

Cuando por un aumento de capital o venta de acciones Clase "B" o "C" por parte de algún accionista, y los demás accionistas de dicha clase no ejercieran su derecho a preferencia y/o acrecer, o lo hicieran parcialmente, el Estado podrá suscribir las acciones remanentes. Con posterioridad, el Estado Municipal podrá enajenar esas acciones.

El valor de transferencia será establecido sobre la base del patrimonio neto de la sociedad, el que surgirá de un balance especial confeccionado al efecto con valores activos tangibles e intangibles revaluados a valor de mercado, el que deberá ser aprobado por los órganos de administración y de fiscalización de la sociedad, previo dictamen de la Auditoría Externa. El mismo criterio de valuación se adoptará para establecer la prima de emisión, en su caso, ante un aumento de capital.

Deberá expresarse el propósito de mantener siempre la mayoría del Capital Estatal, en el porcentaje mínimo previsto en la constitución de la sociedad.-

 

ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el o los aportes de capital, ya sea en dinero o en especie, que requiera a los efectos de la conformación de la Sociedad que se crea por la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán “AD HONOREM”, con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme la normativa nacional, provincial o municipal aplicable, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.-

 

ARTÍCULO 7°: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.-

 

ARTÍCULO 8°: La responsabilidad de la Municipalidad de Marcos Paz se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Municipal ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.-

 

ARTÍCULO 9°: En un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá dictar el Estatuto Social de "Marcos Paz Multimedios S.A.P.E.M." y realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad.-

 

ARTÍCULO 10°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a "Marcos Paz Multimedios S.A.P.E.M.", en concepto de capital, los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.-

 

ARTÍCULO 11: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de posibilitar la suscripción e integración del capital social.-

 

ARTÍCULO 12: La sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado y dándole prioridad y un cupo no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) a personas cuyo domicilio se radique en el Partido. Podrá convocar a empleados de la Administración Pública, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes y/o funcionarios públicos cumplan funciones temporarias en "Marcos Paz Multimedios S.A.P.E.M.", durante un período no mayor a dieciocho (18) meses, computados a partir de la constitución definitiva de la sociedad.-

 

ARTÍCULO 13: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.


Fecha de Publicación: 03/07/2014

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/06/2014