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Observaciones:

* ABROGADA por la Ordenanza N° 122/2014

 

ORDENANZA N° 77/2014

 

ARTICULO 1°:  Modifíquese el Articulo 34° de la Ordenanza N° 100/2013 “Complementaria del presupuesto 2014”. El cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34°: Fíjese a partir del 01/01/2014 la bonificación por permanencia que podrá percibir el personal citado en los ARTICULOS 10° y 12° de la presente Ordenanza. La mencionada bonificación se estipula en el 2 % sobre el sueldo básico de cada agente al computarse un año de antigüedad en el presente ejercicio. Dicha bonificación es acumulable a partir del 01/01/2011”.-

 

ARTÍCULO 2°:  De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

Fecha de Publicación: 17/10/2014

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 02/10/2014