Observaciones:
* ABROGADA por la Ordenanza N° 122/2014
ORDENANZA N° 77/2014
ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo 34° de la Ordenanza N° 100/2013 “Complementaria del presupuesto 2014”. El cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34°: Fíjese a partir del 01/01/2014 la bonificación por permanencia que podrá percibir el personal citado en los ARTICULOS 10° y 12° de la presente Ordenanza. La mencionada bonificación se estipula en el 2 % sobre el sueldo básico de cada agente al computarse un año de antigüedad en el presente ejercicio. Dicha bonificación es acumulable a partir del 01/01/2011”.-
ARTÍCULO 2°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 17/10/2014