ORDENANZA N° 23/85
ARTÍCULO 1: Fíjense como sueldos para las distintas categorías del personal Municipal a partir del 1 de Mayo de 1985, los determinados en el anexo n°1 de la Presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Fíjese en un 10% (diez por ciento) del sueldo básico los gastos de representación del señor Intendente Municipal a partir del 1 de Mayo de 1985.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.
ESCALA DE SUELDOS AL 1/5/85
CATEGORIAS SUELDOS
23 137.308.-
21 120.412.-
20 112.972.-
17 93.427.-
16 89.010.-
14 84.263.-
13 80.930.-
12 79.902.-
11 78.234.-
9 68.730.-
8 68.046.-
7 67.448.-
6 87.531.-
6 64.333.-
4 63.631.-
3 62.655.-
2 61.185.-
INTENDENTE 258.971.-
SECRETARIO 222.674.-
CONTADOR 198.479.-
PROFESIONAL HOSPITAL 102.453.-
PROFESIONAL AGREGADO 97.911.-
PROFESIONAL ASISTENTE 93.373.-
JORNADA PROLONGADA.- --------