ORDENANZA N° 083 /2014
Artículo 1°: Se autoriza a la suscripción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del Convenio de Colaboración y su Anexo I entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Marcos Paz, cuyo objeto es colaborar en forma conjunta en todo cuanto sea necesario para facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, financiadas con préstamos otorgados conforme los términos y condiciones establecidos por el Programa PRO.CRE.AR (Decreto 902/2012) en lotes de terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el Desarrollo del mismo en nuestro Partido; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa PRO.CRE.AR.-
Artículo 3°: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 31/10/2014