Observaciones:
- ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017
ORDENANZA N° 97/2014
Título 1°: De las Galerías Comerciales o Shopping
ARTICULO 1°: Defínese como Galería Comercial o Shopping al edificio que contenga locales comerciales agrupados, independientes, con acceso desde una calle interna peatonal, o pasillos conectados a la vía pública, siendo indistinto que estos sean de uno o varios dueños , sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 2°: Las galerías comerciales y/o shoppings, deberán habilitar la totalidad de la superficie cubierta, semicubierta y descubierta, sin perjuicio de las habilitaciones individuales de cada local. Estos edificios deberán cumplir con las normas edilicias y complementarias de las zonas en que se instalen, y podrán combinarse sector de vivienda y locales comerciales, siendo objeto de esta Ordenanza solo el sector comercial.
ARTICULO 3°: Cada Local comercial que persiga obtener una habilitación deberá tramitarla por separado del resto, debiendo cumplir las exigencias propias y particulares de cada rubro a habilitar y de cada persona sujeto de la habilitación.
No podrá concederse la habilitación a un local de una Galería Comercial, que no cuente con la aprobación definitiva de la obra, y/o infracciones municipales pendientes de cancelación.
Título 2: de los Paseos de Compras, Ferias de Ofertas, Ferias internadas etc.
ARTICULO 4°: Serán considerados como Paseo de Compras, Feria de Ofertas, Ferias Internadas etc. los predios privados que contemplen en su interior puestos, stands, locales, puestos de venta, etc. susceptibles de ser otorgados en locación, comodato, préstamo, etc. gratuito u oneroso destinados a la exposición, oferta, y/o venta de productos al público en general en forma minorista.
ARTICULO 5°: La habilitación del emplazamiento correrá, de acuerdo a la superficie del predio a utilizar, cumpliendo el solicitante las consideraciones de las Ordenanzas de Autoservicios en lo pertinente, y las normativas provinciales y/o nacionales que pudieren corresponder ahora o en el futuro.
ARTICULO 6°: Fijase como zona de exclusión de establecimiento de “Paseos de Compras”, un radio comprendido en 1500 metros a la redonda de la Plaza General San Martín y distanciados entre sí por 1 Km. a la redonda de otro emprendimiento similar habilitado.
ARTICULO 7°: Las autorizaciones, y/o habilitaciones de los puestos o locales o concesionarios serán otorgadas individualmente, previa habilitación obtenida por el “Paseo de Compras”, y conforme a lo que establezca el Decreto Reglamentario, el que deberá garantizar la defensa de la competencia y la lealtad comercial.
Título Tercero: Consideraciones generales
ARTICULO 8°: Será obligatorio en todos los establecimientos, “Galerías Comerciales”, “Shoppings” o “Paseos de Compras”, contar con planos de obra aprobados conforme a uso, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Edificación y la Ordenanza de Uso del Suelo; poseer elementos de prevención y control de incendios en cantidad y calidad suficientes, conforme las normas de antisiniestralidad que correspondan.
En todos los casos las separaciones entre locales serán de mampostería o construcción en seco y deberán poseer cerramiento propio.
ARTICULO 9°: Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, deberán dar estricto cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Código Alimentario Argentino, de corresponder, y toda otra norma pertinente que corresponda.
ARTICULO 10: Todos los emplazamientos alcanzados por la presente Ordenanza, deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia.
ARTICULO 11°: Será obligatorio para los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, contar con un servicio de emergencias médicas, bajo el sistema de área protegida. Deberán contar con botiquín de primeros auxilios, como así también deberá contar con un desfibrilador portátil.
ARTICULO 12°: Será obligatorio para los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, contar cada 15 locales con baños públicos para damas, caballeros y discapacitados.
ARTÍCULO 13°: Cada Local comercial que persiga obtener la habilitación con el rubro Bar, Café, Restaurante, Pizzerías y/o el que se asemeje y/o corresponda según Nomenclador Municipal de Actividades, deberá contar con baño propio dentro de sus instalaciones.
ARTÍCULO 14°: Bajo ninguna circunstancia se concederá habilitaciones provisorias, ni precarias de funcionamiento a los establecimientos a los que hace referencia la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15:De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 12/12/2014