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ORDENANZA N° 101 / 2014

 

ARTÍCULO 1°: A los efectos de la normativa que sigue establécese la división del sector rural del partido de Marcos Paz en cuadrículas.

 

ARTÍCULO 2°: Los titulares de dominio o poseedores de los inmuebles rurales deberán tramitar su identificación alfa numérica ante la Oficina de Catastro de la Municipalidad, en un plazo no superior a los 180 días de promulgada la presente.

 

ARTÍCULO 3°: La Municipalidad deberá entregar un sticker o chapa de señalización de color fluo, de 6 centímetros de ancho por 15 centímetros de alto. La primera letra corresponderá a la cuadrícula y el número a la ubicación del campo dentro de aquella.

 

ARTÍCULO 4°: Las identificaciones deberán  ser del mismo color y estar compuestas por las letras MP y la designación alfanumérica asignada y serán colocadas en la entrada principal del establecimiento respectivo.

 

ARTÍCULO 5°: Por su tramitación o reposición se abonará el importe que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva. 

 

ARTÍCULO 6°: Lo recaudado conforme al artículo anterior deberá destinarse en exclusividad a la adquisición  y provisión de los stiker y GPS necesarios para las unidades de emergencia, entendiéndose por ellas a todo patrullero, autobomba y ambulancia  afectado al cumplimiento de servicios en este municipio. A tal fin se adoptarán las previsiones presupuestarias pertinentes.

 

ARTÍCULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adoptar  las medidas que correspondan para el cumplimiento y plena operatividad del régimen dispuesto en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 8°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 29/12/2014

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/12/2014