ORDENANZA N° 101 / 2014
ARTÍCULO 1°: A los efectos de la normativa que sigue establécese la división del sector rural del partido de Marcos Paz en cuadrículas.
ARTÍCULO 2°: Los titulares de dominio o poseedores de los inmuebles rurales deberán tramitar su identificación alfa numérica ante la Oficina de Catastro de la Municipalidad, en un plazo no superior a los 180 días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 3°: La Municipalidad deberá entregar un sticker o chapa de señalización de color fluo, de 6 centímetros de ancho por 15 centímetros de alto. La primera letra corresponderá a la cuadrícula y el número a la ubicación del campo dentro de aquella.
ARTÍCULO 4°: Las identificaciones deberán ser del mismo color y estar compuestas por las letras MP y la designación alfanumérica asignada y serán colocadas en la entrada principal del establecimiento respectivo.
ARTÍCULO 5°: Por su tramitación o reposición se abonará el importe que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 6°: Lo recaudado conforme al artículo anterior deberá destinarse en exclusividad a la adquisición y provisión de los stiker y GPS necesarios para las unidades de emergencia, entendiéndose por ellas a todo patrullero, autobomba y ambulancia afectado al cumplimiento de servicios en este municipio. A tal fin se adoptarán las previsiones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas que correspondan para el cumplimiento y plena operatividad del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 29/12/2014