ORDENANZA N° 102 / 2014
ARTICULO 1°: Dispóngase en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz la recolección de residuos de poda de árboles de la vía pública (ramas) en tamaño que no supere el metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de longitud, a los efectos de facilitar su carga y descarga, como así también optimizar los recursos que son utilizados por la comuna.
ARTICULO 2°: Cuando los residuos excedan las medidas dispuestas anteriormente o se trate de troncos o partes de ellos o podas de árboles interiores del terreno, los frentistas deberán contratar a su cargo volquetes para el traslado de los mismos.
ARTICULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en un término de sesenta días incluyéndose en la misma, una zonificación del distrito asignándose a cada sector una frecuencia de recolección no menor a una vez por semana
ARTÍCULO 4°: Quienes no cumplan con lo normado en el artículo 1° de la presente Ordenanza serán plausibles de la aplicación de lo normado en los Artículos 80° Inc. a) y 85° de la Ordenanza 048/2006 Código de Contravenciones y Sanciones, con sus consiguientes penas.
ARTICULO 5°: De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 29/12/2014