ORDENANZA N ° 27/85
ARTÍCULO 1: Fíjase en la suma de pesos argentinos veinticinco mil setecientos noventa y seis (=A=. 25.796) el sueldo mínimo para los agentes municipales para los mayores de 18 años de edad que cumplan con el horario completo de la administración municipal.-
ARTÍCULO 2: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación:
Hasta 15 años............=A=. 15.478.-
Hasta 16 años............=A=. 18.057.-
Hasta 17 años............=A=. 20.637.-
Hasta 18 años............=A=. 23.216.-
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1° del mes siguiente al del que el agente las edades determinadas en la escala.-
El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de la escala a que alude este Artículo, se imputar a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.-
ARTÍCULO 3: Fíjase para la bonificación por antigüedad para los agentes municipales la siguiente escala:
CATEGORIA PORCENTAJE
2 a 1 3 %
20 a 23 2,5 %
24 a 30 2 %
ARTÍCULO 4: Fíjase en el 2 % la bonificación por antigüedad para el Intendente Municipal, los secretarios y el contador municipal.-
ARTÍCULO 5: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal ser retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo de agente las retribuciones que ‚este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que están sujetas a aportes jubilatorios.
Cuando el trabajo se realiza en horario nocturno y/o días feriados, el valor normal de la obra se le adicionará un 100 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6: Fíjase la compensación de gastos de representación para el Intendente Municipal, la suma de pesos argentinos cuarenta y un mil de trescientos noventa y siete (=A=. 41.397).-
ARTÍCULO 7: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recurso de afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del D.E., correlativamente se ampliarán el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTÍCULO 8: Fijase en conceptos de asignaciones familiares para el personal municipal, los que determine el Gobierno Nacional.-
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.