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ORDENANZA N° 28/85

 

ARTÍCULO 1: Derógase la penalidad establecida en el Art.23 de la Ordenanza de facto N° 24/83.-

 

ARTÍCULO 2: Establécese en su lugar una penalidad de 5 a 10 sueldos mínimos del escalafón municipal por cada infracción.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese, cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/05/1985