ORDENANZA N° 28/85
ARTÍCULO 1: Derógase la penalidad establecida en el Art.23 de la Ordenanza de facto N° 24/83.-
ARTÍCULO 2: Establécese en su lugar una penalidad de 5 a 10 sueldos mínimos del escalafón municipal por cada infracción.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.