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  • Derogada por la Ordenanza N° 45/2008

 

ORDENANZA N° 29/85

 

ARTÍCULO 1: Prohíbese el estacionamiento de toda clase de vehículos en el radio delimitado por las calles Aristóbulo del Valle, Bernardo de Irigoyen, San Martín, Avellaneda, Agüero y D'Agnillo, entre la (00) y la hora (7).-

 

ARTÍCULO 2: Prohíbese la circulación de camiones en la calle Sarmiento entre Agüero y San Martín, Pudiendo hacerlo solamente aquellos que operen en carga y descarga de mercadería en el horario de (7) a (10) horas.-

 

ARTÍCULO 3: Facultase al D.E. para otorgar autorizaciones a quienes por razones de distancia de los centros de distribución o cualquier otra índole deban realizar dichas tareas de carga y descarga fuera del horario establecido, debiendo para ello, registrarse en la oficina de Tránsito para su posterior contralor.-

 

ARTÍCULO 4: El D.E., a través de la oficina de Tránsito llevará a cabo la señalización de la zona de prohibición establecida en los Artículos 1 y 2.-

 

ARTÍCULO 5: Se faculta al D.E. a realizar convenios de servicios con grúas (auxilios) particulares, para poder poner en vigencia lo establecido en el Art.1. Estableciéndose para que la Municipalidad no tenga ninguna erogación, el sistema de porcentaje, (50%) cincuenta por ciento para la municipalidad y otro tanto para el prestatario del servicio de acarreo al corralón Municipal, a cargo del infractor.-

 

ARTÍCULO 6: Se establece como arancel para el acarreo remisión del vehículo mal estacionado en la vía pública, el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual de un agente municipal, además de la multa correspondiente establecida en la Ordenanza pertinente.

 

ARTÍCULO 7: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese, cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 27/05/1985