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ORDENANZA N° 30/85

 

ARTÍCULO 1: Prohíbese la circulación, en todas las calles y caminos pavimentados y mejorados, de tractores y toda otra maquinaria que no cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5800.-

 

ARTÍCULO 2: Solo podrán hacerlo aquellos que transporten productos agrícolas o lácteos, que por fuerza mayor no puedan realizar el traslado de las mercaderías por otro medio, previa autorización de la autoridad Municipal respectiva.-

 

ARTÍCULO 3: Para acogerse a lo establecido en el Art.2: los propietarios de los tractores deberán inscribirse al efecto de la Oficina de Tránsito.-

 

ARTÍCULO 4: La Oficina de Tránsito de la Municipalidad deber confeccionar un registro al efecto y proceder a numerar las unidades y solamente autorizar a quienes se encuentran comprendidos en el Art.2, por calles secundarias o caminos adyacentes o Rutas Provinciales o Nacionales.-

 

ARTÍCULO 5: Quienes tengan que circular por la zona de prohibición por motivos de llevar a reparación las unidades, solo lo podrán hacer después de obtener el permiso respectivo de la Oficina de Tránsito, haberlo registrado y numerado como lo establece el Artículo 4.-

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese, cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 27/05/1985