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ORDENANZA N° 10/2015

  

ARTÍCULO 1º: Establézcase un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial.-

 

ARTÍCULO 2º: Plazo. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2015.-

 

ARTÍCULO 3º: SUJETOS INCLUIDOS: Se encuentran incluidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que adeuden tributos, accesorios y/o multas y que las mismas se encuentren en proceso de ejecución judicial y antes de haberse dictado sentencia firme y que acrediten de manera fehaciente la imposibilidad de afrontar el pago total de lo reclamado en instancia judicial. Tales sujetos gozarán de los siguientes beneficios:

 

ARTÍCULO 4º: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de la deuda reclamada en proceso. Asimismo implica un allanamiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse acogimientos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa regularizar la totalidad de la deuda reclamada judicialmente por el Municipio.-

 

ARTÍCULO 5º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado el cien por ciento (100%) de la misma.-

 

ARTÍCULO 6º: Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y antes de dictarse sentencia firme, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:

 

ARTÍCULO 7º: En todos los casos el acogimiento se instrumentará mediante convenio de reconocimiento  y pago de deuda y será presentado para su homologación judicial, siendo a cargo del ejecutado los costos y costas del juicio conforme los lineamientos de la Ley 13.406, 8904, 6716, Decreto Ley 8838, normas aplicables, doctrina y jurisprudencia.-

 

ARTÍCULO 8º: La reducción de intereses y montos correspondientes a las sanciones por incumplimiento de los deberes formales, previsto en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.-

 

ARTÍCULO 9º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, o dos (2) alternadas producirá la caducidad automática del plan produciéndose la pérdida de La reducción de intereses y montos correspondientes a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales previstas en el presente régimen, debiéndose reliquidar la deuda impaga a partir del vencimiento de la obligación que diera origen a la actualización, recargo o intereses correspondientes.-

 

ARTÍCULO 10º: Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.-

  

ARTÍCULO 11º: El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades de pago vigentes.-

  

ARTÍCULO 12º: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-

 

ARTÍCULO 13º: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de marzo  del año dos mil quince

  

Fecha de Publicación: 13/04/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/03/2015