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ORDENANZA N° 13/2015

 

ARTICULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a implementar y/o diseñar medidas de estímulos y beneficios impositivos para aquellos comercios y/o industrias y/o profesionales que contraten a personas inscriptas en el “PROGRAMA JOVENES”.

ARTÍCULO 2°: Los beneficios a los que alude el artículo precedente podrán ser otorgados respecto de los siguientes tributos impositivos, dependiendo de la actividad propia de cada empresa y del número de personas inscriptas en el “PROGRAMA JOVENES” que incluyan efectivamente en sus planteles de trabajadores:
a) Tributos por Habilitación de comercios e industrias, b) Tributos por Inspección de Seguridad e Higiene, c) Tributo por Inspección veterinaria, d) Derecho de Publicidad y Propaganda, e) Tasa por inspección de medidores, motores, generadores de vapor, energía, calderas y demás instalaciones, f) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por la que se tramita el beneficio. En todos los casos, los beneficios se otorgarán en tanto cumpla con lo arriba indicado y por un plazo no mayor de 4 (cuatro) años y renovable anualmente. En caso que el beneficio consista en la exención del tributo sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Marcos Paz.

ARTÍCULO 3°: Las empresas que resulten beneficiadas por este programa deberán, por el plazo que los beneficios se otorguen, suministrar informes anuales respecto del cumplimiento del cupo de empleo de jóvenes.

ARTÍCULO 4º: Se procederá a la creación de un registro de las empresas ubicadas en el partido del Marcos Paz, que tengan interés en participar del programa. Asimismo, la Municipalidad otorgará una credencial identificadora a los comercios y/o industrias y/o profesionales que incluyan entre sus empleados a aquellos jóvenes que se hayan registrado en el “programa jóvenes”.

ARTÍCULO 5º: Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente hará pasible a la empresa beneficiaria de la pérdida de los beneficios acordados. En caso de corresponder, la Municipalidad podrá requerir la devolución de todos los importes y pagos de tasas con que hubiera sido beneficiada por aplicación de la presente, desde el momento en que haya incurrido en infracción.

ARTÍCULO 6º: El “PROGRAMA JOVENES” deberá articular sus acciones con el conjunto de dependencias de la Municipalidad de Marcos Paz con la finalidad de optimizar los recursos y resultados a los fines de facilitar el acceso efectivo al mercado laboral de los jóvenes del distrito de Marcos Paz.

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.

ARTÍCULO 7º: El Departamento ejecutivo, a través de la Oficina de Empleo promoverá un sistema de asistencia técnica, jurídica, económica y financiera, dirigido al fortalecimiento de las iniciativas juveniles independientes en el campo empresarial, cooperativista y laboral.
A tal efecto, adoptará planes y medidas concretas a los fines de conseguir los siguientes objetivos:
a) Promoción de la iniciativa personal en la creación y fomento del autoempleo y el emprendimiento personal.
b) Creación e incremento de los mecanismos administrativos necesarios para el asesoramiento, formación, apoyo técnico, financiero y jurídico para la creación de empresas por las personas jóvenes.
Asimismo, deberá diseñar programas de asesoramiento e información sobre: confección y armado de Currículum Vitae, formulación y gestión de proyectos, leyes laborales y oferta educativa en nuestro Distrito.

ARTÍCULO 8º: En el ámbito de la Oficina de Empleo, se creará un banco de proyectos productivos que tengan como objetivo desarrollar el autoempleo juvenil y la iniciativa emprendedora. Asimismo, se efectuará un análisis de factibilidad y seguimiento técnico de los proyectos presentados en orden a favorecer el desarrollo local con inclusión social.

DIFUSIÓN

ARTÍCULO 9º: La Municipalidad asegurará la debida difusión de la presente ordenanza y del Registro creado por el artículo 4 de la presente por todos los medios disponibles, e invitará a anotarse voluntariamente en el mismo a los jóvenes del distrito que se encuentren en las condiciones establecidas por esta norma como así también a las industrias, comercios y profesionales radicados en el distrito.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo, desarrollará una amplia campaña de difusión y concientización social dirigida especialmente a los jóvenes, alertando sobre los efectos negativos que produce a la sociedad la existencia de Trabajo no registrado y haciendo énfasis en la preservación de los derechos sociales consagrados en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese y difúndase la presente en todas las dependencias municipales y las reparticiones provinciales y nacionales con asiento en nuestro Distrito, y al Concejo Juvenil.

ARTÍCULO 12º: Deróguese toda Ordenanza y/u otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 14°: De Forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince

 

Fecha de Publicación: 08/05/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/04/1025