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ORDENANZA N° 31/85

 

ARTÍCULO 1: Prohibir en la zona comprendida por las calles: Rivadavia, Paraguay, Honduras,  French y la Parcela 817 A e incorporarla al área complementaria 1, según zonificación efectuada por Ordenanza N° 32/83, de nuevos establecimiento avícolas.-

 

ARTÍCULO 2: Dicha prohibición entrara en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, incluso para aquellos establecimientos que se encuentren en trámite de habilitación.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/05/1985