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ORDENANZA N° 32/85

 

ARTÍCULO 1: Denomínase a la presente: "REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CARNICERIAS INTEGRADAS MOVILES PARA LA VENTA EN LA VÍA PÚBLICA DE CARNE VACUNA PRE-EMPAQUETADA" dentro del ejido del Partido de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 2: Entiéndese por carnicerías integradas móvil al camión-tienda de carrocería totalmente metálica, sin acceso de público a su interior, acondicionado como carnicería ambulante y que reúna las características constructivas que se establecen en el Capitulo III, de este reglamento.-

 

ARTÍCULO 3: Los permisos de camión-tiendas para la venta en la vía pública de carne vacuna preempaquetada, solo se autorizará en las condiciones y previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Los permisos se concederán únicamente a empresas frigoríficas elaboradoras clasificadas como de los ciclos I II, por la Junta Nacional de carnes.-

 

ARTÍCULO 5: Los permisos que se concedan, conforme los dispone este reglamento, serán precarios, por períodos predeterminados, con atención personal de los ayudantes autorizados

Y de caducidad automática, salvo aquellos cuya renovación fuera solicitada en tiempo hábil y con antelación de treinta (30) días a su vencimiento.-

 

ARTÍCULO 6: En caso que la empresa permisionaria no abone en los plazos fijados los derechos por venta ambulante la Ordenanza Impositiva anual, el permiso otorgado caducar automáticamente.-

 

ARTÍCULO 7: Los permisos de ocupación que se acuerdan conforme lo dispuesto en esta Ordenanza, estarán destinados únicamente a la venta de carne vacuna trozada y embutidos frescos preempaquetados en bolsas de polietileno, transparente, envasados y enfriados en la planta industrial del establecimiento frigorífico permisionario.

 

ARTÍCULO 8: Las paradas para comercialización de productos serán fijadas por el D.E. conforme con los intereses de la población consumidora y respetando las distancia con relación a los comercios del ramo instalados y autorizados, lo cual no ser inferior a trescientos (300) metros.-

 

ARTÍCULO 9: Los camiones tiendas responderán a las características de térmicos y tanto su interior como bandejas, bateas y demás recipientes serán de acero inoxidables, plástico o enlozados, los que se mantendrán en perfecto estado de higiene.-

 

ARTÍCULO 10: Los productos que se destinen a la venta deberán responder a las normas determinadas por el Reglamento Alimentario de la provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 11: El personal que opere en las unidades, estar obligado a tener en su poder su libreta sanitaria al día, uniforme reglamentario del personal de las industrias crónicas y guardar para con las autoridades municipales y público, la mayor compostura y respeto.-

 

ARTÍCULO 12: Las empresas frigoríficas permisionarias expenderán el peso neto que corresponda a las operaciones que realice, con un margen de error del uno (1%) por ciento.-

 

ARTÍCULO 13: Las empresas quedan obligadas a abonar los derechos por Tasa de Inspección Veterinaria en forma mensual y del 1 al 5 del mes siguiente al operado con declaración jurada de ventas.-

 

ARTÍCULO 14: La empresa permisionaria cubrirá las paradas autorizadas en forma permanente. En caso de inasistencia no justificada durante tres (3) días o cinco (5) alternadas dar lugar a la automática anulación del permiso.-

 

ARTÍCULO 15: Toda infracción cometida por el permisionario dará lugar a la aplicación de la Ordenanza N° 12/81.-

 

ARTÍCULO 16: Las empresas frigoríficas interesadas en obtener permiso para instalar camiones tienda deberán presentar su solicitud en Mesa General de Entradas y Salidas, debiendo llenar los siguientes requisitos:

a) Nombre y Domicilio de la empresa,

b) Fotocopia legalizada de la habilitación Nacional y de la Junta Nacional de Carnes;

c) Tentativa de operatividad indicando paradas y horarios en los que ubicar el o los camiones tienda;

d) Identificación del o los camiones a emplear.-

 

ARTÍCULO 17: Las empresas permisionarias o su personal quedan obligadas a cumplir las siguientes exigencias:

a) Exhibir en el camión, el permiso municipal;

b) Enfriar y envasar en origen los cortes de carnes en envases de uno y dos kilos.

c) Abastecer permanentemente los siguientes cortes como mínimo: asado, falda, osobuco, carnaza de paleta, vacío, matambre y carne picada. Los cortes restantes podrán ser comercializados a criterio de la empresa;

d) Cumplir el horario que de común acuerdo se establezca;

e) Exhibir la mercadería dentro de los límites del camión tienda;

f) Acatar y cumplir las disposiciones o indicaciones que emanen de la autoridad municipal.-

 

ARTÍCULO 18: Efectuada la comprobación de la mercadería en mal estado, ello dará lugar al inmediato decomiso de la misma oportunidad en que se laborará un acta de comprobación que dará comienzo a su sumario y posterior aplicación de sanciones si así correspondiera, sujetas a los términos de la Ordenanza 12/81.

 

ARTÍCULO 19: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/05/1985