ORDENANZA N° 32/85
ARTÍCULO 1: Denomínase a la presente: "REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CARNICERIAS INTEGRADAS MOVILES PARA LA VENTA EN LA VÍA PÚBLICA DE CARNE VACUNA PRE-EMPAQUETADA" dentro del ejido del Partido de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2: Entiéndese por carnicerías integradas móvil al camión-tienda de carrocería totalmente metálica, sin acceso de público a su interior, acondicionado como carnicería ambulante y que reúna las características constructivas que se establecen en el Capitulo III, de este reglamento.-
ARTÍCULO 3: Los permisos de camión-tiendas para la venta en la vía pública de carne vacuna preempaquetada, solo se autorizará en las condiciones y previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Los permisos se concederán únicamente a empresas frigoríficas elaboradoras clasificadas como de los ciclos I II, por la Junta Nacional de carnes.-
ARTÍCULO 5: Los permisos que se concedan, conforme los dispone este reglamento, serán precarios, por períodos predeterminados, con atención personal de los ayudantes autorizados
Y de caducidad automática, salvo aquellos cuya renovación fuera solicitada en tiempo hábil y con antelación de treinta (30) días a su vencimiento.-
ARTÍCULO 6: En caso que la empresa permisionaria no abone en los plazos fijados los derechos por venta ambulante la Ordenanza Impositiva anual, el permiso otorgado caducar automáticamente.-
ARTÍCULO 7: Los permisos de ocupación que se acuerdan conforme lo dispuesto en esta Ordenanza, estarán destinados únicamente a la venta de carne vacuna trozada y embutidos frescos preempaquetados en bolsas de polietileno, transparente, envasados y enfriados en la planta industrial del establecimiento frigorífico permisionario.
ARTÍCULO 8: Las paradas para comercialización de productos serán fijadas por el D.E. conforme con los intereses de la población consumidora y respetando las distancia con relación a los comercios del ramo instalados y autorizados, lo cual no ser inferior a trescientos (300) metros.-
ARTÍCULO 9: Los camiones tiendas responderán a las características de térmicos y tanto su interior como bandejas, bateas y demás recipientes serán de acero inoxidables, plástico o enlozados, los que se mantendrán en perfecto estado de higiene.-
ARTÍCULO 10: Los productos que se destinen a la venta deberán responder a las normas determinadas por el Reglamento Alimentario de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 11: El personal que opere en las unidades, estar obligado a tener en su poder su libreta sanitaria al día, uniforme reglamentario del personal de las industrias crónicas y guardar para con las autoridades municipales y público, la mayor compostura y respeto.-
ARTÍCULO 12: Las empresas frigoríficas permisionarias expenderán el peso neto que corresponda a las operaciones que realice, con un margen de error del uno (1%) por ciento.-
ARTÍCULO 13: Las empresas quedan obligadas a abonar los derechos por Tasa de Inspección Veterinaria en forma mensual y del 1 al 5 del mes siguiente al operado con declaración jurada de ventas.-
ARTÍCULO 14: La empresa permisionaria cubrirá las paradas autorizadas en forma permanente. En caso de inasistencia no justificada durante tres (3) días o cinco (5) alternadas dar lugar a la automática anulación del permiso.-
ARTÍCULO 15: Toda infracción cometida por el permisionario dará lugar a la aplicación de la Ordenanza N° 12/81.-
ARTÍCULO 16: Las empresas frigoríficas interesadas en obtener permiso para instalar camiones tienda deberán presentar su solicitud en Mesa General de Entradas y Salidas, debiendo llenar los siguientes requisitos:
a) Nombre y Domicilio de la empresa,
b) Fotocopia legalizada de la habilitación Nacional y de la Junta Nacional de Carnes;
c) Tentativa de operatividad indicando paradas y horarios en los que ubicar el o los camiones tienda;
d) Identificación del o los camiones a emplear.-
ARTÍCULO 17: Las empresas permisionarias o su personal quedan obligadas a cumplir las siguientes exigencias:
a) Exhibir en el camión, el permiso municipal;
b) Enfriar y envasar en origen los cortes de carnes en envases de uno y dos kilos.
c) Abastecer permanentemente los siguientes cortes como mínimo: asado, falda, osobuco, carnaza de paleta, vacío, matambre y carne picada. Los cortes restantes podrán ser comercializados a criterio de la empresa;
d) Cumplir el horario que de común acuerdo se establezca;
e) Exhibir la mercadería dentro de los límites del camión tienda;
f) Acatar y cumplir las disposiciones o indicaciones que emanen de la autoridad municipal.-
ARTÍCULO 18: Efectuada la comprobación de la mercadería en mal estado, ello dará lugar al inmediato decomiso de la misma oportunidad en que se laborará un acta de comprobación que dará comienzo a su sumario y posterior aplicación de sanciones si así correspondiera, sujetas a los términos de la Ordenanza 12/81.
ARTÍCULO 19: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.