ORDENANZA N° 33/85
ARTÍCULO 1: Fíjase como sueldo para las distintas categorías del personal municipal a partir del 1 de Junio de 1985, los determinados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Fíjase en un 10 % (diez por ciento) del sueldo básico los gastos de representación del señor Intendente Municipal a partir del 1° de Junio de 1985.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.