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ORDENANZA N° 30/2015

 

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Marcos Paz, la Comisión Municipal de Prevención y Seguridad Deportiva, integrada por el Secretario Municipal de Seguridad o quien ocupe similar tarea, el Secretario Municipal de Deportes y Recreación o quien ocupe similar tarea, el representante máximo de la Jefatura local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y un representante elegido en el seno del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 2º: La Comisión Municipal de Prevención y Seguridad Deportiva se dedicará a la seguridad y prevención de la violencia en el deporte, en todos los estadios o lugares habilitados que se realicen dentro del Distrito de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 3°: Entre otras funciones básicas, elaborará orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito del distrito y promoverá la adopción en los estadios y/o lugares habilitados de las medidas que se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes, con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.

 

ARTÍCULO 4º: La Comisión Municipal de Prevención y Seguridad Deportiva deberá expedir la autorización correspondiente para la realización de cualquier evento deportivo en el distrito previo estudio de las medidas adoptadas de acuerdo al artículo 3º de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: La Comisión Municipal de Prevención y Seguridad Deportiva se reunirá con la frecuencia que determina pudiendo convocar a participar de sus sesiones a todas aquellas personas o instituciones que tengan relación con los espectáculos deportivos, a efectos de cumplir adecuadamente con los objetivos que la presente ordenanza impone.

 

ARTÍCULO 6°: Dichas instituciones podrán designar representantes alternos en caso de ausencia de los titulares, cuyas designaciones deberán ser hechas por escrito.

 

ARTÍCULO 7º: La Comisión Municipal de Prevención y Seguridad Deportiva llevará adelante una política de prevención mediante un trabajo constante y continuo, destacando a su vez que muchos de los objetivos a alcanzar y la resolución de los problemas detectados se logrará mediante un trabajo de anticipación, prevención y coordinación con otras áreas del gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 8º: La Comisión Municipal de Prevención y Seguridad Deportiva realizará seminarios, encuentros o eventos que permitan que el ciudadano utilice al máximo sus posibilidades de participación a través de un profundo conocimiento de sus deberes y sus derechos. También desarrollará trabajos en conjunto con ONG, Sindicatos, Clubes y Entidades Barriales, lo cual permitirá una mayor inserción en la sociedad y un trabajo de concientización en materia de Prevención Seguridad Deportiva, considerando que las instituciones deben convertirse en herramientas de participación ciudadana y de construcción de ciudadanía, por cuanto mayor es el protagonismo social en la puesta en marcha de políticas públicas, más efectivo y eficaces son los resultados.

 

ARTÍCULO 9º: La comisión redactará su propio reglamento interno.

 

ARTÍCULO 10º: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

Fecha de publicación: 25/06/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/06/2015