ORDENANZA N° 31/2015
ARTÍCULO 1°: Para poder circular en la vía pública los cuatriciclos deberán cumplir con todas las reglamentaciones y condiciones que establezcan las normas nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 2°: EL ESTACIONAMIENTO de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos de automóviles o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin.
ARTÍCULO 3°: Queda prohibida la circulación en la vía pública en la ciudad de Marcos Paz durante las 24 horas de todos los días del año de los cuatriciclos en la zona donde se encuentre en funcionamiento el estacionamiento medido.
ARTÍCULO 4°: SERA RETIRADO de circulación y sancionado, al infractor que no cumpla con la presente ordenanza debiendo el Departamento Ejecutivo establecer los montos de las infracciones dentro de los próximos 60 días.
ARTICULO 5°: SERA OBLIGATORIO, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, que las agencias, concesionarias y/o comercios, que comercializan estas clases de rodados, entreguen al momento de la puesta en posesión o uso del adquirente, todas las documentaciones necesarias para su posterior registro.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios correspondientes implementara una amplia campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente normativa.
ARTICULO 7°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.
Fecha de publicación: 25/06/2015