ORDENANZA N° 35/85
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. Municipal a la realización de carreras cuadreras, creando una comisión a tal efecto y asignando el lugar para su realización.-
ARTÍCULO 2: El beneficio que se obtenga ser distribuido entre las instituciones de bien público, Establecimientos de enseñanza y Hospital Municipal.-
ARTÍCULO 3: La persona física o jurídica que sea concesionaria de la realización de carreras cuadreras, ser responsable exclusiva del evento, quedando totalmente desligada la Municipalidad o la Comisión de Carreras a crearse de cualquier responsabilidad civil laboral o de cualquier otra índole.-
ARTÍCULO 4: El D.E. Municipal reglamentar los medios de control, condiciones de adjudicación a los concesionarios, distribución de beneficios y remate de boletos conforme lo establece la Ley 9233
ARTÍCULO 5: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.