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ORDENANZA N° 44/2015

 

CAPITULO I. DE LA EMERGENCIA Y DEL ABORDAJE TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:

a) Adherir e Implementar la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”

b) Articular los recursos y programas necesarios para que las mujeres víctimas de violencia desde su primera denuncia cuenten con el Botón Antipánico como dispositivo de emergencia.

c) Implementar en todo el distrito el Programa de Acompañantes/Promotores/ Operadores de víctimas de violencia de género para el sostenimiento de estrategias territoriales y de trabajo en red con las distintas instituciones que tienen injerencia en la problemática. El objetivo es acompañar y fortalecer a la mujer para transitar este período complejo y doloroso.

d) Crear e implementar una o varias Casas Refugio para la Victima de Violencia. No como meras residencias transitorias, sino como centros integradores de abordaje interdisciplinario de la realidad de la víctima y su familia.

e) Crear e implementar “Salas Talleres” equipadas con máquinas e insumos para que las mujeres víctima de violencia cuenten con herramientas para capacitarse y trabajar en emprendimientos productivos que le permitan contar con un ingreso hasta que, al menos, supere la crisis. Además de la Sala Taller, en ese espacio deberá haber un Jardín Maternal para que las mamas que lo necesiten vayan con sus hijos pequeños.

f) Disponer de un celular inteligente con un número de whatsapp para que se difunda masivamente y las víctimas de amenazas o agresiones de género puedan enviar de manera inmediata textos, fotos, videos o audios. Este número lo tendrán los organismos de seguridad y territoriales que pueden abordar el problema de inmediato.

g) Crear e implementar un servicio permanente de atención interdisciplinario descentralizado al menos en tres puntos diferentes del distrito, además de su sede central. Este servicio contará con Trabajador/a Social, Abogado/a especialista en Familia, y Psicologo/a, en lo posible de orientación sistémica. Este servicio puede funcionar en las Unidades Sanitarias o las UMIS.

h) Disponer de un móvil identificado para asistir en el momento en que se produzca la emergencia. Además, el móvil se dedicará a movilizar constantemente a los promotores y/o profesionales que deben acompañar y realizar el seguimiento de los casos que surjan.

i) Implementar, en todas las áreas del municipio, un Registro de Agresores, denunciados pertinentemente, con el objeto de restringir beneficios al agresor y advertir a la justicia en caso de su búsqueda de paradero.

 

CAPITULO II. DE LA PREVENCION, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO 2°: Implementar, a través del área del Gobierno Municipal correspondiente, capacitaciones extra curriculares sobre Prevención de Noviazgos Violentos en escuelas secundarias del distrito. Estas capacitaciones estarán a cargo de profesionales psicólogos, trabajadores sociales o de la salud. Los destinatarios serán estudiantes secundarios desde el 2do año hasta 6to año.

 

ARTÍCULO 3°: Desarrollar, a través del área pertinente, talleres de capacitación para las familias en todos los barrios del distrito. Las temáticas de dichos talleres se centrarán en el respeto como valor fundamental en las relaciones familiares, el rol actual de la mujer en la comunidad, derechos y obligaciones familiares, derechos del niño, etc. Estas capacitaciones estarán a cargo de profesionales psicólogos, trabajadores sociales o de la salud.

 

ARTÍCULO 4°: Disponer, a través del área correspondiente, de capacitaciones en materia de problemáticas de género destinadas a docentes, personal de la salud, de las distintas fuerzas de seguridad, de dependencias municipales, de ANSES y de cualquier otra dependencia pública que trabaje con mujeres y familias. Estas capacitaciones serán en servicio y tendrán como objetivo mejorar la calidad de atención con perspectiva de género, además de detectar y avisar a los organismos correspondientes, en caso de presentarse un caso de violencia.

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

Fecha de publicación: 17/09/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/09/2015