ORDENANZA N° 36/85
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. Municipal suscribir contratos temporarios para la prestación del servicio de control de tránsito urbano y suburbano, fijando los turnos y horarios respectivos.-
ARTÍCULO 2: El personal a contratar deberá reunir los requisitos de capacidad, idoneidad y aptitud para dicha tarea, ante de suscribir los correspondientes contratos.-
ARTÍCULO 3: Los contratos percibirán como remuneración un porcentaje sobre el total de infracciones labradas, que determinará el D.E., que computará sobre las efectivamente percibidas.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.