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ORDENANZA N° 36/85

 

ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. Municipal suscribir contratos temporarios para la prestación del servicio de control de tránsito urbano y suburbano, fijando los turnos y horarios respectivos.-

 

ARTÍCULO 2: El personal a contratar deberá reunir los requisitos de capacidad, idoneidad y aptitud para dicha tarea, ante de suscribir los correspondientes contratos.-

 

ARTÍCULO 3: Los contratos percibirán como remuneración un porcentaje sobre el total de infracciones labradas, que determinará el D.E., que computará sobre las efectivamente percibidas.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 12/06/1985