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ORDENANZA N° 60/2015

 

Artículo 1°: Hasta tanto la “Comisión local de la Memoria por la Verdad y la Justicia de Marcos Paz” adquiera la personería jurídica de la Pcia. de Bs. As. los fondos establecidos en la Ordenanza 57/2014 serán enviados al área de Derechos Humanos de nuestra localidad.

 

Artículo 2°: La rendición de cuentas que señala la Ordenanza 57/2014 será realizada por el Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Marcos Paz o la persona que el Departamento Ejecutivo designe dentro de esa área.

 

Artículo 3°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a un día del mes de octubre del año dos mil quince

 

Fecha de publicación: 16/10/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/10/2015