ORDENANZA N° 60/2015
Artículo 1°: Hasta tanto la “Comisión local de la Memoria por la Verdad y la Justicia de Marcos Paz” adquiera la personería jurídica de la Pcia. de Bs. As. los fondos establecidos en la Ordenanza 57/2014 serán enviados al área de Derechos Humanos de nuestra localidad.
Artículo 2°: La rendición de cuentas que señala la Ordenanza 57/2014 será realizada por el Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Marcos Paz o la persona que el Departamento Ejecutivo designe dentro de esa área.
Artículo 3°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a un día del mes de octubre del año dos mil quince
Fecha de publicación: 16/10/2015