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ORDENANZA N° 66/2015

 

ARTICULO 1°: Deróguese la ordenanza número 24/2004 y 56/2012.

ARTÍCULO 2°: Delimítese como Zona Industrial 4 (ZI4), los bienes inmuebles del área rural del Partido de Marcos Paz, designados catastralmente como Circunscripción III, parcela 220 e, 222 a, 214 a, 216, 217, 218 y 219; Circunscripción III, Sección M, Chacras 1, 2 y 3; Circunscripción III, Sección M, Quintas 1, 2, 3, 4 y 5, Circunscripción III, Sección M, Manzana 1 a 50.

ARTÍCULO 3°: Asimílese la Zona Industrial 4 (ZI4) a la zona D Industrial Exclusiva establecida en la Ley 11459 y su decreto reglamentario 1741/96.

ARTICULO 4°: Otórguese a las parcelas y/o posteriores unidades funcionales los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. = 0,6; F.O.T. = 1,2; Frente mínimo de parcela = 40 metros; Superficie mínima de parcela = 2.000 m²; Altura máxima de las construcciones = 12 metros.

ARTÍCULO 5°: Establécese como dimensión mínima de las vías de circulación interna lo siguiente: Ancho mínimo de calle = 20 metros; Ancho mínima de media calle = 15 metros; Coul de Sac = 40 metros.

ARTÍCULO 6°: Establécese como retiros mínimos de edificación los siguientes: 5 metros respecto de los ejes divisorios de unidad parcelaria.

ARTÍCULO 7°: Solo se permitirá la construcción de vivienda unifamiliar por parcela o unidad funcional cuando su destino sea “vivienda del encargado de planta fabril”, salvo que en esas parcelas o unidades funcionales se emplace un agrupamiento industrial en los términos de la Ley 13.744 donde dicha construcción no será admitida.

ARTÍCULO 8°: La zona industrial a crearse deberá contar con la siguiente infraestructura básica de servicios: agua, cloacas, energía eléctrica, comunicaciones y alumbrado público, apertura y estabilizado de calles, desagües pluviales e industriales.

ARTÍCULO 9°: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberá resolverse dentro de los límites de cada parcela o unidad funcional, y por ende dentro de la zona industrial o del agrupamiento industrial.

ARTÍCULO 10°: Los espacios libres de parcelas o unidades funcionales deberán ser tratados y parquizados.

ARTÍCULO 11°: Las tareas de carga y descarga deberán resolverse dentro de los límites de la parcela o unidad funcional sin ocupar la calzada y veredas, ni vías de circulación común.

ARTÍCULO 12°: Conforme lo establecido en el artículo 56° del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549/83, corresponde realizar cesiones de tierra destinadas a equipamiento de uso público de tipo industrial y comunitario, equivalentes al 5 %.

ARTÍCULO 13°: Los emprendimientos industriales a radicarse definidos por la Ley 11459, o la que haga sus veces, como de 3° Categoría deberán ser elevados previamente al HCD para su estudio y aprobación.

ARTÍCULO 14°: Dispóngase, en particular con relación a la parcela 220 “e”, que en oportunidad de confeccionarse el plano de mensura correspondiente no será necesario prever como “calle a ceder” el lateral Sud Oeste lindante con la parcela 220 “a” y el lateral Nord Este lindante con la parcela 220 “c”.

ARTÍCULO 15°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

 Fecha de Publicación: 30/11/2015

ORDENANZA N° 66/2015
 
ARTICULO 1°: Deróguese la ordenanza número 24/2004 y 56/2012.
 
ARTÍCULO 2°: Delimítese como Zona Industrial 4 (ZI4), los bienes inmuebles del área rural del Partido de Marcos Paz, designados catastralmente como Circunscripción III, parcela 220 e, 222 a, 214 a, 216, 217, 218 y 219; Circunscripción III, Sección M, Chacras 1, 2 y 3; Circunscripción III, Sección M, Quintas 1, 2, 3, 4 y 5, Circunscripción III, Sección M, Manzana 1 a 50.
 
ARTÍCULO 3°: Asimílese la Zona Industrial 4 (ZI4) a la zona D Industrial Exclusiva establecida en la Ley 11459 y su decreto reglamentario 1741/96.
 
ARTICULO 4°: Otórguese a las parcelas y/o posteriores unidades funcionales los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. = 0,6;  F.O.T. = 1,2; Frente mínimo de parcela = 40 metros; Superficie mínima de parcela = 2.000 m²; Altura máxima  de las construcciones = 12 metros. 
 
ARTÍCULO 5°: Establécese como dimensión mínima de las vías de circulación interna lo siguiente: Ancho mínimo de calle = 20 metros; Ancho mínima de media calle = 15 metros; Coul de Sac  = 40 metros.
 
ARTÍCULO 6°: Establécese como retiros mínimos de edificación los siguientes: 5 metros respecto de los ejes divisorios de unidad parcelaria.
 
ARTÍCULO 7°: Solo se permitirá la construcción de vivienda unifamiliar por parcela o unidad funcional cuando su destino  sea “vivienda del encargado de planta fabril”, salvo que en esas parcelas o unidades funcionales se emplace un agrupamiento industrial en los términos de la ley 13744 donde dicha construcción no será admitida.
 
ARTÍCULO 8°: La zona industrial a crearse deberá contar con la siguiente infraestructura básica de servicios: agua, cloacas, energía eléctrica, comunicaciones y alumbrado público, apertura y estabilizado de calles, desagües pluviales e industriales.
 
ARTÍCULO 9°: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberá resolverse dentro de los límites de cada parcela o unidad funcional, y por ende dentro de la zona industrial o del agrupamiento industrial.
 
ARTÍCULO 10°: Los espacios libres de parcelas o unidades funcionales deberán ser tratados y  parquizados.
 
ARTÍCULO 11°: Las tareas de carga y descarga deberán resolverse dentro de los límites de la parcela o unidad funcional sin ocupar la calzada y veredas, ni vías de circulación común.
 
ARTÍCULO 12°: Conforme lo  establecido en el artículo 56° del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549/83, corresponde realizar cesiones de tierra destinadas a equipamiento de uso público de tipo industrial y comunitario, equivalentes al 5 %.
 
ARTÍCULO 13°: Los emprendimientos industriales a radicarse definidos por la Ley 11459, o la que haga sus veces, como de 3° Categoría deberán ser elevados previamente al HCD para su estudio y aprobación.
 
ARTÍCULO 14°: Dispóngase, en particular con relación a la parcela 220 “e”, que en oportunidad de confeccionarse el plano de mensura correspondiente no será necesario prever  como “calle a ceder” el lateral Sud Oeste lindante con la parcela 220 “a” y el lateral Nord Este lindante con la parcela 220 “c”.
 
ARTÍCULO 15°: De forma.
 
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
 
Fecha de Publicación: 30/11/2015
 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/11/2015