ORDENANZA N° 75/2015
ARTÍCULO 1: UTILIDAD PÚBLICA: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 178, Parcela 1.
ARTÍCULO 2: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de Marcos Paz.
ARTÍCULO 3: DESTINO: El inmueble detallado en el artículo 1 será destinado a una “Casa y Sitio de la Memoria”.
ARTÍCULO 4: TRANSMISIÓN DEL DOMINIO: El Municipio de Marcos Paz definirá la modalidad y mecanismos más convenientes para la efectiva transmisión del dominio del inmueble expropiado.
ARTÍCULO 5: MENSURA: Se autoriza la realización de la mensura del predio de la expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien este designe. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda facultado a través del intendente municipal para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean provinciales o nacionales a efectos de las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente expropiación.
ARTÍCULO 6: FONDOS: A los fines de la ejecución de la presente los fondos serán solicitados, una vez aprobada por la legislatura, a la Provincia de Buenos Aires y/o a la Nación, como así también a organismos nacionales e internacionales de financiación de proyectos de esta índole de interés social y en caso de no obtenerlos se deberá sancionar una nueva ordenanza para afectar fondos del presupuesto que disponga el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7: Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda con la mayor celeridad que el caso requiere, a los fines previstos en la ley 5708 y sus modificatorias para que sancione la ley que declare la utilidad pública.
ARTÍCULO 8: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince
Fecha de Publicación: 29/12/2015