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ORDENANZA N° 18/2016

ARTICULO 1°: (Texto según la Ordenanza N° 06/2019) Establézcase Zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales frente a edificios públicos, Bancos, Municipalidad, Farmacias Céntricas, IOMA y de servicios públicos y toda aquella dependencia que la autoridad de aplicación considere necesario”

Texto anterior: “Establézcase Zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales frente a edificios públicos, Bancos y de servicios públicos”.

ARTÍCULO 2°: (Incorporado por la Ordenanza N° 06/2019) Se permitirá excepcionalmente que desciendan pasajeros con discapacidades motrices, en las veredas donde no está autorizado estacionar, siempre y cuando el vehículo utilice la señalización lumínica necesaria, de todas las dependencias citadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Facúltese al DEM determinar los lugares pertinentes para la implementación de dichas zonas

ARTICULO 4°: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 10/06/2016

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/05/2016