ORDENANZA N° 006 / 2019
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 18/2016 que quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase Zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales frente a edificios públicos, Bancos, Municipalidad, Farmacias Céntricas, IOMA y de servicios públicos y toda aquella dependencia que la autoridad de aplicación considere necesario”
ARTICULO 2°: Incorpórese como Artículo 2° de la Ordenanza 18/2016 lo siguiente: “Se permitirá excepcionalmente que desciendan pasajeros con discapacidades motrices, en las veredas donde no está autorizado estacionar, siempre y cuando el vehículo utilice la señalización lumínica necesaria, de todas las dependencias citadas en el articulo anterior.”
ARTICULO 3°: El Artículo 2° de la Ordenanza 18/2016 pasará a ser el Artículo 3 sin modificación alguna.
ARTICULO 4°: El Artículo 3° de la Ordenanza 18/2016 pasará a ser el Artículo 4 sin modificación alguna.
ARTICULO 5°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
Fecha de publicación: 05/04/2019