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ORDENANZA N° 006 / 2019

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 18/2016 que quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase Zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales frente a edificios públicos, Bancos, Municipalidad, Farmacias Céntricas, IOMA y de servicios públicos y toda aquella dependencia que la autoridad de aplicación considere necesario”

ARTICULO 2°: Incorpórese como Artículo 2° de la Ordenanza 18/2016 lo siguiente: “Se permitirá excepcionalmente que desciendan pasajeros con discapacidades motrices, en las veredas donde no está autorizado estacionar, siempre y cuando el vehículo utilice la señalización lumínica necesaria, de todas las dependencias citadas en el articulo anterior.”

ARTICULO 3°: El Artículo 2° de la Ordenanza 18/2016 pasará a ser el Artículo 3 sin modificación alguna.

ARTICULO 4°: El Artículo 3° de la Ordenanza 18/2016 pasará a ser el Artículo 4 sin modificación alguna.

ARTICULO 5°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve

Fecha de publicación: 05/04/2019

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  • Fecha de Sanción: 21/03/2019