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El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA N° 025/2016

 

Artículo 1°: Crear Consejos Comunitarios de Salud en el partido de Marcos Paz.

Artículo 2º: Se denomina Consejo Comunitario de Salud a un tipo de organización de la comunidad que trabaja para hacer efectiva la participación popular en salud.

Artículo 3º: El Consejo Comunitario de Salud será una organización independiente de cualquier otra entidad vecinal y estará integrada por vecinos del barrio que acrediten domicilio real o laboral, pudiendo ser o no integrantes de entidades intermedias vecinales

Artículo 4º: Las funciones del Consejo Comunitario de Salud serán las siguientes:
-Representar a la comunidad dentro de la unidad sanitaria trabajando en conjunto con los trabajadores de salud;
-Promover diferentes tipos de participación de los vecinos del barrio;
-Bregar por la gratuidad de la atención de la salud pública;
-Si hubiere fondos a través de la colaboración voluntaria de los vecinos y/o de alguna otra entidad donadora de los mismos, será la Secretaria de Salud Pública con el asesoramiento del Consejo Comunitario de Salud la que tenga a cargo el destino de los mismos;
-Participar en la diagramación, programación y ejecución de operativos barriales, (vacunación, saneamiento, relevamiento socio sanitario, etc.);
-Acompañar la gestión del equipo de salud de la unidad sanitaria, no sólo en cuanto al funcionamiento se refiere (horario y días de atención) sino también en la ejecución de políticas sanitarias previamente planificadas con la Secretaría de Salud Pública;

Artículo 5º: El Consejo Comunitario de Salud estará integrado por representantes de las Instituciones del Barrio, Jardines de Infantes, Escuelas Primarias, Secundarias, Clubes, Capilla y Templos Religiosos, ONG, Cooperativas, Directo de la Unidad Sanitaria, personal de la Secretaria de Salud, promotores de salud, vecinos del barrio, juntas vecinales del área programática.

Artículo 6º: La convocatoria a la primera Asamblea será determinada por la Secretaría de Salud Pública.

Artículo 7º: El Consejo Comunitario de Salud elegirá:
-1 (un) Coordinador;
-1 (un) Secretario;
-1 (un) Tesorero;
Quedando el resto los integrantes como vocales.

Artículo 8º: El Consejo Comunitario de Salud, llevará un libro de actas a cargo del Secretario y un libro de cuentas a cargo del Tesorero.
La rendición de cuentas se hará en forma trimestral a la Secretaría de Salud Pública, estando los libros a disposición de la comunidad y del a Secretaría para poder ser revisados cuando se considere necesario.

Artículo 9º: Este Consejo Comunitario de Salud elaborará su reglamento con las pautas de funcionamiento.

Artículo 10º: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 11/07/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/06/2016