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ORDENANZA N° 27/2016

 

Artículo 1°: UTILIDAD PÚBLICA: Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la calle Juan Domingo Perón entre El Barbijo y El Bozal del Partido de Marcos Paz denominados catastralmente como Circunscripción II- Sección C- Manzana 198- Parcelas 20 y 21- Partidas 35282 y 35283.

Artículo 2°: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de Marcos Paz, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.

Artículo 3°: DESTINO: El inmueble detallado en el artículo 1 será destinado a la instalación de destacamento de la Asociación de Bomberos Voluntarios del Partido de Marcos Paz.

Artículo 4°: TRANSMISIÓN DEL DOMINIO: El Municipio de Marcos Paz definirá la modalidad y mecanismos más convenientes para la efectiva transmisión del dominio del inmueble expropiado.

Artículo 5°: MENSURA: Se autoriza la realización de la mensura del predio de la expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien este designe. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda facultado a través del intendente municipal para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean provinciales o nacionales a efectos las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente expropiación.

Artículo 6°: FONDOS AFECTADOS: A los fines de la ejecución de la presente aféctense los fondos necesarios y la previsión presupuestaria que disponga el Departamento Ejecutivo, con más los que puedan incorporarse provenientes de la Provincia y/o Nación, como así también de organismos nacionales e internacionales de financiación de proyectos de interés social.

Artículo 7°: Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda con la mayor celeridad que el caso requiere, a los fines previstos en la ley 5708 y sus modificatorias para que sancione la ley que declare la utilidad pública.

Artículo 8º: Facúltese al DEM, en caso de no configurarse la expropiación, por causas ajenas al mismo, a arbitrar todos los medios y herramientas necesarias para incorporar al erario Municipal los bienes inmuebles objeto de la presente ya sea mediante compraventa, cesión de derechos hereditarios, prescripción administrativa o el procedimiento que legalmente corresponda.

Artículo 9°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 29/08/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/08/2016