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ORDENANZA N° 033/2016

Artículo 1°: Créase el Registro Municipal de empresas expendedoras de agua a domicilio en nuestro distrito.

Artículo 2°: Las empresas presentarán ante ese Registro copias de los análisis que, de rutina, deban hacer ante los organismos correspondientes de control.

Artículo 3°: Los envases de agua con o sin gas, que se comercialicen en el distrito de Marcos Paz, deberán llevar, además del rótulo reglamentario al que hace referencia el Art. 983° de la Ley 18.284, una inscripción visible que diga: “Agua segura para el consumo humano”.

Artículo 4°: Independientemente de los análisis que las empresas expendedoras del vital elemento tengan que realizar ante sus respectivos órganos contralores, el municipio dispondrá análisis periódicos y aleatorios para corroborar que la inscripción que portan sea fidedigna.

Artículo 5°: El costo de los mencionados análisis será a cargo de las empresas y se incorporará el canon correspondiente a partir de la próxima modificación de la Ordenanza Impositiva y Fiscal.

Artículo 6°: Las empresas expendedoras de agua a domicilio deberán abrir una oficina comercial en este distrito

Artículo 7°: De forma

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 29/08/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/08/2016