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ORDENANZA N° 44 / 2016

 

ARTÍCULO 1º: Crease la figura de Urbanización y Ruralidad Protegida (U.R.P.) como complementaria de las zonas clasificadas y previstas en la ordenanza de zonificación vigente.

ARTÍCULO 2º: Determínese que en la zonificación vigente en el distrito podrá incorporarse como imagen complementaria la de Urbanización y Ruralidad Protegida (U.R.P.), serán: zonas rurales, zonas de recuperación, áreas complementarias, zonas industriales, zonas residenciales extraurbanas, zona residencial 4. En otras zonas, que no se encuentren enumeradas expresamente, deberá analizarse por parte del DEM la situación en particular, su implementación fáctica, jurídica y social. En las Urbanizaciones Protegidas podrán disponerse cerramientos del grupo parcelario y ciertas restricciones en la circulación, las que se evaluaran técnicamente por el DEM.

ARTÍCULO 3°: Determínense como requisitos mínimos para la obtención de la clasificación complementaria de “Urbanización y Ruralidad Protegida” (U.R.P.):
a) Localizarse en zonas de uso residencial predominante, respetando los indicadores respectivos de su zona.
b) Estar rodeado por calles de uso público del ancho que determine la normativa vigente. Podrá eximirse de esta condición cuando el análisis de su entorno determine que la existencia de una barrera natural puede tornar inútil a la conectividad urbana la cesión de alguna porción del perímetro o cuando se trate de fracciones interiores a cerramientos ya constituidos.
c) Podrá, de no poderse concretar el cerramiento perimetral con calles externas de un ancho de calle según normas vigentes, realizar el bloqueo de bocacalles que traben la circulación vehicular.
d) Tener el consentimiento expreso del 100% de los vecinos o titulares de partidas afectadas, que vivan en forma permanente al momento de la solicitud, y que acrediten la notificación fehaciente a los propietarios de parcelas baldías sin oposición formal.
e) El proyecto deberá contar con por lo menos dos accesos libres y públicos sin restricciones de ningún tipo.
f) Las calles seguirán siendo de uso público y abiertas a la libre circulación con el único limitante de bloqueos en los extremos.
g) En caso de poder realizarse el cerramiento el mismo no podrá realizarse como muro o cerramiento ciego, y no mayor de 2,50 m de alto. Debiendo tener también una cortina verde vegetal arbustiva o arbórea.
h) En los accesos no se podrá ubicar ningún tipo de impedimento de circulación como vallas, barreras o portones, ni fijos ni móviles.
i) Se podrá ubicar una casilla de vigilancia en los accesos
j) En estos casos mencionados ut supra los costos y responsabilidades de la implementación de estos puestos deberán estar a exclusivo cargo de los titulares incluidos en la Urbanización Protegida.
k) Para las solicitudes ubicadas en zonificación rural podrá por vía de excepción, cuando las características del lugar lo permitan la colocación de tranqueras, las que deberán permanecer abiertas durante el día teniendo llave de acceso todos los titulares de la zona beneficiada.
l) Podrá preverse e implementarse la colocación de puntos o controles de accesos mecánicos y/o electrónicos tales como cámaras, que no impidan la normal circulación. La colocación y mantenimiento será a cuenta y cargo de los titulares de las partidas afectadas.

ARTÍCULO 4°: Deberá presentarse el pedido de proyecto al DEM, dicha solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación y condiciones: Los interesados deberán iniciar un expediente con nota de solicitud firmada por el titular o los titulares de dominio afectados por el proyecto, y acompañar: fotocopia del título de propiedad; aporten para el caso que los solicitantes no sean titulares de dominio propiamente dicho por no poseer el título de propiedad inscripto a su favor, deberán acompañar la documentación que detentan a su favor y que los relacione con el inmueble a afectar con el cerramiento “Urbanización y Ruralidad Protegida” (U.R.P.), describirán el tipo de cerramiento sugerido; se deberá presentar la conformidad escrita del 100% de los titulares de dominio y/o poseedores a título de dueño de las parcelas en cuestión que integren la URP, las firmas deberán ser certificadas por escribano público y/o autoridad judicial competente; croquis o copia del loteo y/o parcelamientos aprobado donde se marque el cerramiento y tipo propuesto y ubicación de las calles de acceso.

ARTÍCULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos solicitados en el artículo 4°, el DEM remitirá el proyecto junto a un informe de factibilidad al HCD para su tratamiento y aprobación definitiva, se requerirá los 2/3 de los Concejales presentes

ARTICULO 6°: Facúltese al DEM a proceder en aplicar la ordenanza sobre U.P a los nuevos loteos que así lo soliciten a efectos de propender a brindar una mayor seguridad en los mismos ARTÍCULO 7°: A efectos de proceder al cierre de los citados accesos, se deberá garantizar la transitabilidad de las calles colectoras que conduzcan a los accesos que permanecerán abiertos, las cuales como mínimo deberán ser entoscadas y cubiertas con piedra, escoria, conchilla o algún otro material que cumpla las mismas funciones.

ARTÍCULO 8°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 07/11/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/10/2016