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ORDENANZA N° 47/85

 

ARTÍCULO 1: Exímase de tasas Municipales por alumbrado, barrido y limpieza y servicios sanitarios, a los ascendientes y descendientes o conyugues de personas desaparecidas o detenidas por causas políticas domiciliadas en Marcos Paz, durante el período del Gobierno de facto.-

 

ARTÍCULO 2: Dicha eximición corresponde al período del año 1985.-

 

ARTÍCULO 3: El D.E. Municipal dictar la reglamentación correspondiente, a efectos que los interesados acrediten los extremos legales para acogerse al presente beneficio.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/07/1985