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• El Artículo 17° fue incorporado por la Ordenanza N° 17/2017

ORDENANZA N° 51/2016

ARTÍCULO 1º: Implementase el Programa Municipal de Prevención, Asistencia y Apoyo Integral para Personas Celíacas en el Partido de Marcos Paz.

ARTÍCULO 2º: Los comercios vinculados al rubro gastronómico (restaurantes, bares, supermercados, almacenes, etc) deberán contar, a partir de los 90 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con una oferta de productos y/o menús para consumo de pacientes celíacos, y de acuerdo a las especificaciones que en los artículos siguientes se detallan; como así también deberán contar con personal especialmente capacitado para la elaboración y/o manipulación de alimentos libres de gluten, y ámbitos adecuados para evitar la contaminación de los alimentos con gluten o derivados.

ARTÍCULO 3º: Disposiciones referentes a los establecimientos que comercialicen productos no envasados:
1) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos Libres de Gluten, identificados con el logo argentino aprobado por la CONAL.
2) Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el punto 1, respecto a las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.
3) Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, elaboración y venta de sándwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venta al público un tipo de comida principal: deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga un listado de la comida principal Libre de Gluten, siempre y cuando fuera posible elaborarlas y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesario publicar.
4) Establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos: deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos Libres de Gluten y con las características e indicaciones a las que se refiere la autoridad sanitaria.
5) Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos Libres de Gluten.

ARTÍCULO 4º: Disposiciones referentes a establecimientos que comercializan productos envasados:
1) Supermercados y mercados que comercialicen productos específicos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes: deberán ubicar los productos libres de gluten en góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles y con un listado de los productos a la venta. Será obligatorio identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, y, seguido a continuación, el logo establecido por la CONAL.
2) Almacenes y maxiquioscos: deberán disponer de alimentos aptos para celíacos ubicados a simple vista junto con un listado de los productos libres de gluten.

ARTÍCULO 5º: Los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes, o bares de las estaciones de servicios, en la Terminal de Ómnibus y la Terminal de Trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima de cinco alimentos aptos para las personas celíacas.

ARTÍCULO 6º: El DEM deberá promover capacitaciones obligatorias, específicas y certificadas para personal afectado a la manipulación de insumos, bebidas u otros alimentos para pacientes celíacos, en especial en restaurantes, confiterías y bares

ARTÍCULO 7º: El DEM procederá a la implementación de medidas análogas para comedores escolares y establecimientos equivalentes en lo atinente al suministro de alimentos para escolares.

ARTÍCULO 8º: El DEM deberá implementar medidas de educación e información en relación a la problemática celíaca, tanto de carácter general, como aquellas de orden particular, con especial consideración de los casos de celiaquía de niños, adultos o familias vulnerables y/o de menores recursos.

ARTÍCULO 9º: Pacientes celíacos de escasos recursos. Destínese una partida presupuestaria específicamente destinada a la compra de alimentos libres de gluten con el fin de otorgar planes de ración de alimentos para cubrir las necesidades de personas de escasos recursos que certifiquen la enfermedad, complementando dicha partida con los planes que existan a nivel provincial o nacional.
Solicítese al área municipal que se encargará de la distribución de bolsones para celíacos, a incluir en los mismos un listado de alimentos aptos para el consumo.
El DEM evaluará la pertinencia de instrumentar regímenes de promoción, incentivos, y/o subsidios en los casos que corresponda, dados los costos que insumiría la adecuación del sistema, a las necesidades derivadas de la atención de la problemática celíaca a pacientes de escasos recursos. Asimismo, el DEM deberá promover actividades de capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.

ARTÍCULO 10º: Créase un Registro Municipal de Personas Celíacas que contemplen entradas en el Hospital Municipal, para generar a partir de él las estadísticas necesarias para el diseño de políticas públicas de salud, con estricta reserva de confidencialidad.

ARTÍCULO 11º: El DEM deberá observar la puesta en funcionamiento de mecanismos de contralor para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas.

ARTÍCULO 12º: El DEM deberá promover la difusión e información a la comunidad en general de todo lo referente a la enfermedad celíaca y la coordinación de toda actividad sobre la problemática, realizando un trabajo en conjunto con todas las organizaciones de la sociedad civil que se aboquen a esta temática.

ARTÍCULO 13º: El DEM deberá proceder a la firma de un convenio con el Colegio de Farmacéuticos con el fin de colocar un cartel en cada una de las farmacias del Partido de Marcos Paz, en el que se exprese claramente que está a disposición de quien lo solicite el listado de los medicamentos de uso frecuente para patologías generales que puedan tener efectos adversos en pacientes celíacos (Disposición 2574/2013 de la ANMAT).

ARTÍCULO 14º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 15º: Abróguese la Ordenanza N° 12/2012

ARTICULO 16°: (Incorporado por la Ordenanza N° 17/2017) Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente se aplicará la multa establecida en el Titulo II, Capitulo 2, Artículo 59 de la Ordenanza N° 48/2006”.

ARTICULO 17°: De forma

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Fecha de Publicación: 21/12/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/12/2016