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ORDENANZA N° 52/2016

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Marcos Paz a la Ley Nacional Nº 26905 de Regulación del consumo de sodio en Alimentos.

ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza serán los organismos que el DEM disponga.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el Anexo I que, como parte integrante de la presente ordenanza, fija los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación, a partir del plazo de doce (12) meses a contar desde su entrada en vigencia. La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partir del plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población
b) Establecer acuerdos con integrantes de la Industria Alimenticia y panificadoras de la localidad sobre los valores máximos recomendados por el Ministerio de salud de la Nación y referidos en la Ley citada anteriormente, y su progresiva disminución para los grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I;
c) Establecer en acuerdo con organismos pertinentes los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos de la localidad
d) Promover la aplicación progresiva de la presente ordenanza, con la industria de la alimentación local y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos
e) Desarrollar campañas de difusión y concientización en nuestra comunidad, que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio.

ARTICULO 5°: De forma.

ANEXO I

ORDENANZA 052 / 16

GRUPO DE ALIMENTOS - PRODUCTOS - MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO.

• CARNICOS Y SUS DERIVADOS GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA. 1196 mg.
• GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA. 1900 mg. GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS. 950 mg.
• GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS. 850 mg.
• GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS. 736 mg.
• FARINACEOS CRACKERS CON SALVADO 941 mg.
• CRACKERS SIN SALVADO 941 mg.
• SNACKS GALLETAS 1460 mg.
• SNACKS 950 mg.
• GALLETAS DULCES SECAS 512 mg.
• GALLETAS DULCES RELLENAS 429 mg.
• PANIFICADOS CON SALVADO 530 mg.
• PANIFICADOS SIN SALVADO 501 mg.
• PANIFICADOS CONGELADOS 527 mg.
• SOPAS, ADEREZOS Y CONSERVAS CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS 430 mg.
• SOPAS CLARAS 346 mg.
• SOPAS CREMAS 306 mg.
• SOPAS INSTANTANEAS 352 mg.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Fecha de Publicación: 21/12/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/12/2016