ORDENANZA N° 53/2016
ARTICULO 1°: Los quioscos y demás puntos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.
ARTICULO 2°: Cuando se adecuen a lo establecido en el Art. 1° los locales se llamarán “Quiosco Saludable” y podrán promocionarse como tales.
ARTÍCULO 3°: A los fines de la presente ordenanza, la Secretaría de Salud Pública debe:
a. Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables y ponerla fehacientemente en conocimiento de los dueños o concesionarios de los locales de venta de alimentos en los establecimientos escolares.
b. Promover talleres u otras actividades pedagógicas en materia de alimentación saludable entre los alumnos, docentes, padres y los responsables de los locales de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares.
c. Coordinar políticas multisectoriales para promover y difundir hábitos de vida saludables.
ARTICULO 4°: Envíese copia de la presente ordenanza al Consejo Escolar del Distrito
ARTÍCULO 5º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fecha de Publicación: 21/12/2016