El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 55 / 2016

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 425.832.000,00) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2º: Fíjese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 425.832.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del Art. 1º.

ARTÍCULO 3º: Fíjese en QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (598) el número de cargos de la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, en DIECIOCHO (18) el número de cargos de Concejales, en UNO (1) el cargo para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en UNO (1) el cargo para el Prosecretario del H.C.D., en SIETE (7) el número de cargos de Secretarios de Bloques del H.C.D. y en OCHO (8) el número de cargos de Planta Permanente del H.C.D.

ARTÍCULO 4º: Fíjese en SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (662) el número de cargos de Personal Temporario del DEM y en DOS (2) el número de cargos de Personal Temporario del H.C.D.

ARTÍCULO 5º: Apruébese la Ordenanza Complementaria del Presupuesto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: De forma.

 

O R D E N A N Z A    C O M P L E M E N T A R I A

ARTÍCULO 1°: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos.

ARTÍCULO 2°: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativo, por finalidad y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de la reestructuración, modificaciones y creaciones de créditos que considere necesarias, dentro de la suma establecida por la presente Ordenanza, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo podrá obtener financiamiento transitorio para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta de retraso de los ingresos ordinarios calculados, hasta un monto de PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($29.000.000,00) representativo de la liquidación mensual de sueldos y proporcional aguinaldo, de conformidad a lo establecido por los Artículos 67º y 68º del Decreto Provincial Nº 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Provincial Nº 2980/00. Dicha autorización transitoria no significara cambio de financiación ni destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio.

ARTÍCULO 7°: Fíjese en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO DOCE ($ 5112), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 8°: Según lo establecido por el Artículo 125º de la L.O.M. fíjese a partir del 01/01/2017 el sueldo del Intendente Municipal en catorce (14) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales. Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico del mismo.

ARTÍCULO 9°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 24 del Decreto 2980/00. Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creación de partidas, con las limitaciones establecidas en el Art. 119 de la L.O.M. Decreto Ley 8851/77.

ARTÍCULO 10°: Fíjese a partir del 01/01/2017, para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORIA BASICO
CONTADOR $ 14.040
TESORERO $ 14.040
JEFE DE COMPRAS $ 14.040

 

CATEGORÍA BÁSICO JERÁRQUICO
J I $ 6.336 CLASE I
J II $ 6.134 CLASE II
J III $ 6.024 CLASE III
J IV $ 5.827 CLASE IV

 

CATEGORIA BASICO PROFESIONAL
P I $ 6.134 CLASE I
P II $ 5.930 CLASE II
P III $ 5.724 CLASE III
P IV $ 5.520 CLASE IV

 

CATEGORIA BASICO TECNICO
T I $ 5.930 CLASE I
T II $ 5.724 CLASE II
T III $ 5.520 CLASE III
T IV $ 5.316 CLASE IV

 

CATEGORIA BASICO ADMINISTRATIVO
A I $ 5.827 CLASE I
A II $ 5.623 CLASE II
A III $ 5.520 CLASE III
A IV $ 5.316 CLASE IV

 

CATEGORIA BASICO OBRERO
O I $ 5.724 CLASE I
O II $ 5.520 CLASE II
O III $ 5.316 CLASE III
O IV $ 5.112 CLASE IV

 

CATEGORIA BASICO MAESTRANZA
M I $ 5.724 CLASE I
M II $ 5.520 CLASE II
M III $ 5.316 CLASE III
M IV $ 5.112 CLASE IV

ARTÍCULO 11°: Fíjese a partir del 01/01/2017, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORÍA BÁSICO
M1 $ 5.112
M2 $ 5.256
M3 $ 5.400
M4 $ 5.544
M5 $ 5.688
M6 $ 5.832

ARTÍCULO 12°: Fíjese a partir del 01/01/2017, para el Personal Temporario Jornalizado; que se encuentre comprendido en los Artículos 111º, 115º y 118º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo; y que preste servicios o realice tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizadas con Personal Permanente de la Administración Municipal; el sueldo básico en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO DOCE ($ 5.112).

ARTÍCULO 13°: Fíjese a partir del 01/01/2017, para el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:

INTENDENTE $ 99.231
SECRETARIO GENERAL $ 23.640
SECRETARIO $ 17.520
SUBSECRETARIO $ 15.360
DIRECTOR $ 14.040
INSTRUCTOR FALTAS $ 14.040
COORDINADOR $ 10.560
CONCEJAL $ 28.080
SECRETARIO H.C.D. $ 28.080
PROSECRETARIO H.C.D. $ 19.656
SECRETARIO BLOQUE H.C.D. $ 14.040

ARTÍCULO 14°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del ESCALAFON DOCENTE NIVEL INICIAL, dentro del Personal Municipal sin estabilidad de esta comuna. El Escalafón Docente Nivel Inicial estará comprendido por los cargos: DIRECTOR NIVEL INICIAL, PRECEPTOR NIVEL INICIAL, MAESTRO NIVEL INICIAL y PROFESOR NIVEL INICIAL, cuyas funciones, remuneraciones y bonificaciones se ajustaran al Escalafón Docente de la Provincia de Buenos Aires según la DIEPREGEP.

ARTÍCULO 15°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del ESCALAFON DOCENTE NIVEL FORMACION PROFESIONAL, dentro del Personal Municipal sin estabilidad de esta comuna. El Escalafón Docente Nivel Formación Profesional estará comprendido por los cargos: DIRECTOR NIVEL FORMACION PROFESIONAL, SECRETARIO NIVEL FORMACION PROFESIONAL y PROFESOR NIVEL FORMACION PROFESIONAL, cuyas funciones, remuneraciones y bonificaciones se ajustaran al Escalafón Docente de la Provincia de Buenos Aires según la DIEPREGEP. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del presente Escalafón.

ARTÍCULO 16°: A partir del 01/01/2017, el personal con estabilidad en esta Comuna comprendido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, revestirá conforme a lo estipulado y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón. Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines según la índole de sus tareas.

Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera. Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.

ARTÍCULO 17°: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, fíjese a partir del 01/01/2017 una bonificación por permanencia que podrá percibir el personal citado en los ARTÍCULOS 10º y 13º de la presente Ordenanza, con exclusión de los Concejales. La mencionada bonificación será calculada sobre el 2 % del sueldo básico de cada agente que computen años de antigüedad acumulados entre el 01/01/2011 y el 31/12/2015.

ARTÍCULO 18°: Fíjese a partir del 01/01/2017 la bonificación por antigüedad al 1%, que podrá percibir el personal citado en el ARTICULO 10º y en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 6º inciso h) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el Artículo 72º inciso b), y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo; siendo éstos desde el 01/01/1996 y hasta el 31/12/2015 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95. Además, déjase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1%.

ARTÍCULO 19°: Fíjese a partir del 01/01/2016 la bonificación por antigüedad al 3%, que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 10º y en el ARTICULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 72º inciso b) de la Ley N°
14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo; siendo del 3% sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2016. No se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/2015, tal como fuera fijado en el artículo precedente de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 20°: Fíjese a partir del 01/01/2017 una bonificación por título mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén comprendidos en el ámbito secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo.

El personal que posea título terciario ó universitario expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que se encuentren desempeñando sus tareas laborales en función al titulo habilitante, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 15%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo. Aquel personal que goce de la mencionada bonificación, no podrá percibir la fijada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 21°: Todo aquel personal que por la índole de la función profesional que desempeñe, le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los Artículos 179º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 72° inciso d) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo; tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30% del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que sólo podrán acceder a la misma los agentes comprendidos en el escalafón Superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.

ARTÍCULO 22°: Fíjese a partir del 01/01/2017 la dieta de los Señores Concejales en 3,5 (tres y medio) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales, en 3,5 (tres y medio) veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante. El sueldo del Prosecretario y del Secretario de Bloque del HCD será del 70% y del 50% calculado sobre la base de la dieta del Concejal, respectivamente.

ARTÍCULO 23°: Fíjese a partir del 01/01/2017 para todo el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general, según lo establecido en el Artículo 76° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 24°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a retener el 1% del sueldo básico de todo el personal municipal citado en los Art. 10º, 11º 12º, 13º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, en concepto de fallecimiento de un agente municipal en actividad.

ARTICULO 25°: Fíjese a partir del 01/01/2017 para todo el personal municipal el Régimen de Horas Suplementarias de conformidad a lo establecido en el Artículo 74° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo

ARTÍCULO 26°: Fíjese a partir del 01/01/2017, para todo el personal municipal, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero, Jefe de Compras y del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y mientras exista cierto riesgo laboral predeterminado que implique una insalubridad transitoria, una bonificación mensual de:

Sector Rayos: Hasta $ 432
Sector Laboratorio: Hasta $ 432
Sector Hemoterapia: Hasta $ 432
Sector Bacteriología: Hasta $ 432
Sector Electrocardiografía: Hasta $ 432
Sector Quirófano y Cirugía: Hasta $ 432
Sector Enfermería Hospital, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias, y
Hogar Municipal de Ancianos: $ 432
Sector Camilleros Hospital: $ 432
Sector Mantenimiento Hospital: $ 432
Sector Maestranza Hospital, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias, y
Hogar Municipal de Ancianos: $ 432
Sector Choferes de Ambulancias: $ 432
Sector Alumbrado: Hasta $ 518
Sector Hidráulica: Hasta $ 518
Sector Residuos: Hasta $ 518
Sector Cementerio (sepultureros, obreros y maestranza): Hasta $ 518
Sector Obrador: Hasta $ 345
Sector Poda: Hasta $ 345
Sector Pañol: Hasta $ 345
Sector Taller Mecánico: Hasta $ 345
Sector Rutas y Dársenas: Hasta $ 345
Sector Barrido y Bolseo: Hasta $ 345
Sector Recolección de Ramas: Hasta $ 345
Sector Corte de Pasto: Hasta $ 345

ARTÍCULO 27°: Fíjese a partir del 01/01/2017 una bonificación por presentismo, de $ 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS) mensuales a todo el personal municipal que no incurra en inasistencias y que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Aquel agente que registre un día ó periodo de días ininterrumpidos de inasistencia amparados bajo la licencia médica por la misma patología, debidamente justificados, tendrá derecho a percibir el 50% de la bonificación prevista.

Se entiende como “debidamente justificada” por medicina laboral del día de la inasistencia, que deberá ser presentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, si fuere por enfermedad del agente o personas que integren un mismo grupo familiar; de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 89º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y/o los que se reemplace en un futuro por Ordenanza Municipal o Convenio Colectivo de Trabajo.

Aquel agente que incurra en un día de inasistencia injustificada o más de una inasistencia consecutiva o alternada debidamente justificada, no tendrá derecho a percibir la referida bonificación.

ARTÍCULO 28°: Fíjese a partir del 01/01/2017 una bonificación por puntualidad, de $ 192 (CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS) mensuales a todo el personal municipal que no incurra en falta de puntualidad dentro del periodo de liquidación y que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO
13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Se entiende como “puntualidad” a la fichada de ingreso hasta la hora en punto. Pasada la hora en punto del ingreso, se tomara como “falta de puntualidad” perdiendo el agente habilitado para esta bonificación, la percepción de la misma.

ARTÍCULO 29°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar una bonificación por buen cumplimiento mensual que podrá percibir el personal municipal que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero y Jefe de Compras , de acuerdo a las atribuciones que otorga último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Tendrá derecho a percibir tal bonificación quienes alcancen los objetivos de trabajos planteados por el jerárquico inmediato superior.

ARTÍCULO 30°: Fíjese a partir del 01/01/2017 una bonificación por falla de caja mensual que podrá percibir el personal municipal que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia de la Municipalidad, equivalente a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($576) de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 31°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los dos días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 32°: De acuerdo a las atribuciones que otorga último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2017, a todos aquellos agentes con estabilidad y sin estabilidad que cumplan funciones de enfermeros, técnicos, choferes de ambulancias, médicos y profesionales de la salud, una retribución de acuerdo a su especialidad, por guardias u horas trabajadas en el Hospital Municipal, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias y Hogar Municipal de Ancianos.

ARTÍCULO 33°: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2017 una bonificación por conducción al Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, calculada sobre el sueldo básico de la categoría que revista más las bonificaciones de los ARTICULOS 17º, 18º y 19º, con los siguientes límites: Secretarios Generales, Secretarios y Subsecretarios hasta un 100%, Directores, Instructores de Faltas y Coordinadores hasta un 85%. También comprende al Personal Municipal con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º Y 15º. Los citados en el Art. 10º serán calculados sobre el sueldo básico de la categoría que revista más las bonificaciones de los ARTICULOS 16º, 17º y 18º, con los siguientes límites: Contador, Tesorero y Jefe de Compras, hasta un 95%; Jerárquico, Administrativo, Obrero y Maestranza hasta un 75%. Los citados en los ARTICULOS 11º, 12º,14º Y 15º hasta un 75 % del sueldo básico.

ARTÍCULO 34°: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, fíjese a partir del 01/01/2017 para el Personal Municipal con y sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza, con exclusión del escalafón Jerárquico, y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle:

El personal que conduzca vehículos menores (motos, autos, utilitarios, camionetas y similares), el 6% del sueldo básico.
El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8% del sueldo básico.
El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10% del sueldo básico.

ARTÍCULO 35°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar durante el transcurso del Ejercicio 2017, hasta un 30% de la escala de remuneraciones del Personal Municipal con estabilidad y sin estabilidad de esta Comuna.

ARTÍCULO 36°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

Fecha de Publicación: 04/01/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/12/2016