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ORDENANZA N° 56/2016

ARTÍCULO 1: Incorpórense a la Ordenanza N° 44/2012 correlativamente a partir del Artículo 6º los siguientes artículos que quedaran redactados de la siguiente manera:

ARTICULO1.1: A los efectos de la presente ordenanza se considera:
• Agroquímicos y/o plaguicidas: Sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
• Domisanitarios: aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

ARTÍCULO 1.2: A los mismos efectos del artículo anterior se entiende por aplicador a aquella persona física jurídica que realice fumigaciones aéreas y/o terrestres. Propietario/ contratista, como aquella persona física o jurídica propietaria de la producción. Dueño, aquella persona física o jurídica responsable del terreno/campo explotado o a explotar

ARTÍCULO 1.3: Tanto el aplicador, propietario/contratista o dueño que incumplan la prohibición de las fumigaciones aéreas serán sancionados con una multa de 100 (cien), módulos con un incremento del 30% por cada reincidencia, de la siguiente infracción. De efectuarse el incumplimiento por tercera o más veces, serán sancionados con una multa de 100 (cien) módulos, con un incremento del 30% (treinta por ciento) y decomiso del vehículo transportador y clausura definitiva al productor. Los mismos quedaran registrados en un libro único de infractores, con su acta correspondiente.

ARTÍCULO 1.4: Aquellos que incumplan la prohibición de la circulación o sobre vuelos de aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos y fertilizantes, aun después de haber agotado su carga. Serán sancionados con una multa de 100 (cien) módulos, con un incremento del 50% por cada reincidencia de la siguiente infracción

ARTÍCULO 1.5: El cambio de propietario o modificación en la razón social, como así también en la denominación del establecimiento, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de diez (10) días, adjuntando copia autenticada de la documentación que acredite dicha constancia.

ARTICULO 1.6: Todo aplicador que realice fumigaciones terrestres en el partido de Marcos Paz, deberá estar acreditado, a través de un Registro de Aplicadores Municipal, en la dirección de Ambiente sustentable y/o aquella que en el futuro haga las veces. Los mismos tendrán 60 días hábiles después de la entrada en vigor de la siguiente ordenanza para la correspondiente acreditación. En el anexo se propone un esquema de registro.

ARTÍCULO 1.7: Créase el Libro de Aviso de Pulverización. En el cual el propietario/contratista y/o aplicador, deberá presentar en la Dirección de ambiente sustentable y/o aquella que en el futuro haga las veces, una copia de la receta agroquímica firmada por un agrónomo matriculado. A su vez, deberá dejar constancia de un compromiso de fecha estipulada a realizar la fumigación en la dirección correspondiente, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la aplicación.
En el cuerpo de adquisición deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre del Ingeniero Agrónomo y número de matrícula profesional.
b) Nombre del comprador y su domicilio.
c) Localización del predio a tratar: circunscripción y Superficie
d) Cultivo a tratar y diagnóstico.
e) Principio activo, dosis y cantidad total.
f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
g) Lugar y fecha.

ARTÍCULO 1.8 : En las zonas donde existan Establecimientos Educativos Rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los trescientos metros (300m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases con el objetivo de efectivizar los 1000 (mil) mts de franja protegida a los 12 meses de promulgada la presente ordenanza. Será responsabilidad del aplicador, productor y/o contratista y dueño del campo respetar dicha distancia.

ARTÍCULO 1.9: Al comienzo del perímetro estipulado en el Art. anterior, se deberá colocar un cartel de referencia de comienzo de área de establecimiento educativo rural a cargo de la Municipalidad de Marcos Paz.

ARTICULO 1.10: Aquellos propietarios, dueños o aplicadores que se hallen en un perímetro a partir de los 300 mts hasta los 1000 mts. alrededor de los establecimientos educativos rurales, deberán dar aviso a dicho establecimiento con copia al Consejo Escolar con 72 hs de anticipación, del día y horario en que se realice la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

ARTÍCULO 1.11: Aquel propietario, dueño o aplicador que no cumpliera con lo estipulado en el Art. 1.7 y/o el aviso al establecimiento educativo 72 hs antes de la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, será sancionado con una multa de 100 (cien) módulos, con un incremento del 40% por cada reincidencia desde la siguiente infracción

ARTÍCULO 1.12: El dueño del campo será responsable de colocar una barrera forestal de tres filas en trebolillo con árboles nativos que se encuentre a partir de los 200 mts (doscientos) del perímetro de las escuelas rurales cercanas. De no realizarlo, el dueño será plausible a una sanción; la ‘11 / misma será de 50 (cincuenta) módulos cada mes que no se adecue al siguiente artículo, a partir de los 60 días hábiles de la entrada en vigor de esta normativa.

ARTICULO 1.13: Del total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se deberá asignar en partes iguales en dos cuentas especiales, una para estimular las producciones agroecológicas a través de incentivos para aquellos productores que presenten proyectos donde la eliminación de malezas y control de plagas sea a través de la agricultura sustentable. La otra mitad ira a una cuenta especial destinada a acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de laboratorio, ó derivaciones de análisis especiales ambientales. El uso responsable de dichos fondos será a través de las oficinas correspondientes de la temática en cuestión

ARTÍCULO 2°: Incorpórese en la Ordenanza 11/2006, después del Artículo 35°, el siguiente:
Aquellos que incumplan la prohibición de circulación de equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada, serán sancionados con 60 (sesenta) módulos.

ARTÍCULO 3°: Incorpórese a continuación del Artículo 23° de la Ordenanza 11/2006 el siguiente:
La circulación de los equipos de aplicación terrestre deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.

ARTÍCULO 4°: Incorpórese a la Ordenanza 76/2009, a continuación del 2º Art., el siguiente:

Aquellos que incumplan de prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de dominio público o privado ubicados en el área urbana y periurbana, por primera vez, se les labrara el acta correspondiente dando aviso de la infracción y cuya sanción será resarcir al ambiente a través de la forestación con árboles nativos, al merlos dos ejemplares. Quienes incumplan más de una vez, serán sancionados con una multa de 80 (ochenta) módulos, con un incremento del 10% por cada reincidencia de la siguiente infracción.

ARTICULO 5: Deróguense los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza 44/2012

ARTÍCULO 6: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Fecha de Publicación: 04/01/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/12/2016