ORDENANZA N° 49/85
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a la firma del convenio con el Instituto Juan Carlos Landó. Previa modificación del Art.1: del mismo, EL QUE DIRA:
CLAUSULA PRIMERA: "El hospital se obliga a poner a disposición de la obra social, su estructura para prestar a los afiliados la atención médica, quirúrgica, obstétrica, pediátrica, etc., exámenes complementarios, hemoterapias y atención médica especializada con las limitaciones existentes y aceptada por la obra social en el informe de fojas 1.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco.