Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA N° 49/85

 

ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a la firma del convenio con el Instituto Juan Carlos Landó. Previa modificación del Art.1: del mismo, EL QUE DIRA:

 

CLAUSULA PRIMERA: "El hospital se obliga a poner a disposición de la obra social, su estructura para prestar a los afiliados la atención médica, quirúrgica, obstétrica, pediátrica, etc., exámenes complementarios, hemoterapias y atención médica especializada con las limitaciones existentes y aceptada por la obra social en el informe de fojas 1.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/07/1985