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ORDENANZA N° 51/85

 

ARTÍCULO 1: Modificase el Art.16 de la Ordenanza N° 62/84, sobre la antigüedad del vehículo para ser habilitado que, en caso que existan plazas libres de taxis, el D.E. podrá habilitar automotores cuyos modelos superen la antigüedad establecida en el precitado Art., siempre que a criterio del mismo, las unidades reúnan en forma satisfactorias las condiciones fijadas en el Art.6 concordantes de la mencionada Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/08/1985