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ORDENANZA Nº 017 / 2017

Artículo 1º: Incorpórese a las Odenanzas N° 51 y 52/2016 un artículo con el siguiente texto: “Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente se aplicará la multa establecida en el Titulo II Capitulo 2 artículo 59 de la Ordenanza N° 48/2006”-, pudiendo llegar a aplicarse en caso de reincidencia del sancionado clausura del establecimiento y/o inhabilitación según corresponda

Artículo 2°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Fecha de Publicación: 21/07/2017

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/07/2017