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ORDENANZA Nº 027 / 2017

Artículo 1º: Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana (CESCI), organismo municipal con carácter consultivo.

Artículo 2°: El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá por objeto diseñar, desarrollar y evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de seguridad urbana en el municipio de Marcos Paz, propendiendo un Plan de Seguridad Municipal, para ello arbitrará la cooperación entre los diferentes estamentos del Municipio, promoviendo la colaboración con organismos provinciales y nacionales, incluyendo autoridades policiales y judiciales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, siempre en la tarea de prevención del delito y la formulación de políticas públicas en la materia seguridad ciudadana.
Asimismo constituirán objetivos particulares:
1. Conocer de manera precisa el actual estado de seguridad urbana en el Municipio de Marcos Paz, generando datos específicos que serán actualizados en forma periódica, promoviendo el análisis, sistematización, seguimiento y tratamiento de la información que contribuya al proceso de toma de decisión del Sr. Intendente Municipal y a la formulación de políticas públicas municipales en la materia.
2. Promover mecanismos de participación comunitaria en programas preventivos, educativos y culturales para la prevención del delito.
3. Promover la integración de las acciones en materia social entre los diferentes estamentos gubernamentales o comunitarios, así como la generación de políticas públicas inclusivas destinadas a las áreas de mayor riesgo con el objeto de prevenir el delito y generar seguridad urbana.
4. Promover la especialización de esta temática, con el objeto de efectuar aportes en el desarrollo de planes concretos de acción.

Artículo 3°: (Texto según la Ordenanza N° 07/2024) El Consejo de Seguridad Ciudadana dependerá en forma directa de la Intendencia Municipal, encontrándose integrado por los siguientes componentes: el Intendente, quien ejercerá la Presidencia, pudiendo delegar su representación en quien considere pertinente, el Secretario de Seguridad, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Concejales/as participaran de acuerdo a lo normado en el Titulo IV (de las Comisiones) artículo 48° reconocidas por la justicia electoral, representantes de las fuerzas de seguridad en el distrito, del Ministerio Publico Fiscal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente designara un (1) Secretario Ejecutivo del Consejo”, siendo las reuniones de carácter cerradas y reservadas a los miembros de la misma sin participación de terceros.-

(Texto anterior según la Ordenanza N° 17/2018) "El Consejo de Seguridad Ciudadana dependerá en forma directa de la Intendencia Municipal, encontrándose integrado por los siguientes componentes: el Intendente, quien ejercerá la Presidencia, el Secretario de Seguridad, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, dos (2) concejales del oficialismo, tres (3) concejales de la oposición y representantes de las fuerzas de seguridad en el distrito y del Ministerio Publico Fiscal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente designara un (1) Secretario Ejecutivo del Consejo".

Texto original: “El Consejo de Seguridad Ciudadana dependerá en forma directa de la Intendencia Municipal, encontrándose integrado por los siguientes componentes: el Intendente, quien ejercerá la Presidencia, el Secretario de Seguridad, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, dos (2) concejales del oficialismo, tres (3) concejales de la oposición y representantes de las fuerzas de seguridad en el distrito y del poder judicial, el Presidente designara un (1) Secretario Ejecutivo del Consejo.”

Artículo 4°: Del Secretario Ejecutivo. Serán funciones del Secretario Ejecutivo a) convocar al Consejo consultivo, comunicando previamente el orden del día de la convocatoria, b) coordinar el desarrollo de sus reuniones y c) promover la conformación de un equipo profesional interdisciplinario en la materia conformado por profesionales de las distintas temáticas vinculadas a la seguridad urbana.

Artículo 5°: El Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente de la presente Ordenanza en el término de los 60 días corridos a partir de la aprobación de la presente.

Artículo 6°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Fecha de publicación: 08/09/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/08/2017