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ORDENANZA N° 56/85

 

ARTÍCULO 1: Ábrase un registro de instaladores para la ejecución de instalaciones cloacales domiciliarias.-

 

ARTÍCULO 2: El instalador registrado en esta Municipalidad ser responsable por la conducta, procedimientos, faltas o contravenciones en que incurriera sobre la ejecución de las instalaciones.-

 

ARTÍCULO 3: En los casos en que las obras domiciliarias no sean ejecutadas por instaladores registrados, los propietarios serán directamente responsables de su ejecución, no eximiéndolos de ajustarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Las instalaciones domiciliarias se ejecutarán de acuerdo a las normas establecidas por esta Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 5: El instalador deber dar aviso a la oficina de Servicios Sanitarios del comienzo y final de obra y solicitar la inspección correspondiente antes de la etapa final.-

 

ARTÍCULO 6: Se deber presentar para su aprobación un croquis de la instalación a realizar firmado por el instalador y el propietario en caso de que este se haga responsable.-

 

ARTÍCULO 7: El derecho de conexión a la red de desagües cloacales deber abonarse cuando la misma sea librada al uso público.-

 

ARTÍCULO 8: Todo aquel propietario que haya ejecutado la instalación domiciliaria antes de la promulgación de la presente Ordenanza, deber cumplimentar la prestación del croquis de dicha instalación.-

 

ARTÍCULO 9: En el caso del Art. anterior la aprobación quedar sujeta, si previa inspección Municipal, se cumple con las normas técnicas exigidas.-

 

ARTÍCULO 10: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todo aquel propietario que realice la instalación domiciliaria sin cumplir con las normas establecidas en la misma, ser pasible de la sanción contemplada en el Art.13 inciso 3 de la Ord. N° 12.

 

ARTÍCULO 11: A partir de la fecha que sea librada al uso público de la Red de desagües cloacales, el propietario tendrá un plazo de 180 días para realizar obligatoriamente la conexión a la red y abonar el derecho correspondiente.-

 

ARTÍCULO 12: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/09/1985