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ORDENANZA N° 58/85

 

ARTÍCULO 1: Facultase al D.E. a tomar a su cargo la administración de las obras de electrificación rural, cuyos proyectos sean aprobados por este H.C.D.-

 

ARTÍCULO 2: La supervisión, aprobación de planos, documentación especificaciones técnicas y aprobación final de obras, estará a cargo de SEGBA. Los fondos obtenidos de la administración de la obra en cuestión deberán efectuarse a la misma obra.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 27/09/1985