ORDENANZA N° 58/85
ARTÍCULO 1: Facultase al D.E. a tomar a su cargo la administración de las obras de electrificación rural, cuyos proyectos sean aprobados por este H.C.D.-
ARTÍCULO 2: La supervisión, aprobación de planos, documentación especificaciones técnicas y aprobación final de obras, estará a cargo de SEGBA. Los fondos obtenidos de la administración de la obra en cuestión deberán efectuarse a la misma obra.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.