ORDENANZA Nº 061 / 2017
ARTICULO 1°: Autorícese al D.E.M. a contratar servicio de gestión de cobro mediante el procedimiento de Licitación Pública u otro procedimiento que establezca el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades y /o Decreto Ley 6769/58 y sus disposiciones reglamentarias.-
ARTICULO 2°: Los servicios objeto de tales contrataciones estarán destinados a la gestión de cobro de crédito por tasas, contribuciones, derecho y todo otro recurso propio impuesto a los contribuyentes, como asimismo los recursos provenientes de facturación por servicios hospitalarios.-
ARTICULO 3°: El servicio será de 1 año prorrogable por un periodo similar.
ARTICULO 4°: Considérese, como objeto de este servicio la deuda exigible que cumplan los siguientes requisitos;
Deudas Incluidas: Toda deuda en mora temprana, pasado el año calendario, conformada por todo.
• Derechos
• tasas
• contribuciones
Deudas excluidas
• Judicializada
• año vigente
• que se encuentren ajustadas al plan de regularización de deuda
ARTÍCULO 5º: Retribución al oferente Comisión extrajudicial de un 2 hasta un 10% sujeto a la mejor oferta.
ARTICULO 6°: La empresa deberá presentar un informe mensual en la secretaria de Hacienda.
ARTICULO 7°: La relación contractual podrá ser rescindida en forma unilateral por cualquiera de las partes.
ARTICULO 8°: De Forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fecha de publicación: 28/12/2017