ORDENANZA N° 59/85
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de 4.600 (cuatro mil seiscientos australes) cancelables en seis años en cuotas semestrales crecientes y porcentuales del Capital original, difiriéndose al pago de la primera cuota al vencimiento del primer año, con mas de intereses del 24% anual vencido reajustable bajo el régimen de la Ordenanza General N° 40.-
ARTÍCULO 2: El monto del empréstito que se autoriza por el Art. anterior será destinado a la prosecución de la obra de pavimentación en calles de esta Ciudad.-
ARTÍCULO 3: El D.E. deberá preveer en los presupuestos futuros las Partidas necesarias ara atender los servicios de amortización e interés del préstamo hasta la cancelación.-
ARTÍCULO 4: En garantía del fiel cumplimiento de las servicios anuales de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los recursos provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación, correspondiente a impuestos Nacionales y Provinciales
ARTÍCULO 5: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco.