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ORDENANZA Nº 010 / 2018

ARTÍCULO 1°: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente 106/2013 el inciso l del artículo 219, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 219, Inc. L: Los vehículos cuya titularidad corresponde a Veteranos de Guerra de Malvinas del Partido de Marcos Paz, y que no ejerzan actividades comerciales, industriales y/o profesionales con los mencionados vehículos.
Para gozar de este beneficio el peticionante deberá acreditar título de propiedad del rodado y cumplimentar con la Declaración Jurada donde conste de forma fehaciente la condición de Veterano de Guerra. El peticionante deberá, en el caso de ser propietario de más de un vehículo municipalizado, optar por uno de ellos para hacer uso del beneficio. La presente eximición deberá ser renovada anualmente”.

ARTÍCULO 2°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fecha de publicación: 21/05/2018

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/05/2018